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A causa de la situación de salud pública, Covid-19, Decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se han dado una serie de alivios tributarios y laborales con el fin de mitigar el alto impacto socioeconómico que ha ocasionado la pandemia en el país.
Dentro de estos beneficios se encuentran en vigencia:
Mediante el Decreto 551, se aplica el alivio y/o exención de IVA a más de 200 productos médicos en importación y venta en el territorio nacional.
Dentro de los elementos más representativos de la norma figuran: mascarillas, protectores faciales y de cuerpo, guantes, nebulizadores, respiradores, sondas, entre otros.
El pasado 05 de agosto de 2020, la corte constitucional declaró exequible este Decreto mediante sentencia C-292 y determinó que la vigencia del mismo no se hará únicamente en función de la duración de la emergencia sanitaria, sino que, regirá hasta la siguiente vigencia fiscal, es decir hasta el año 2021.
Con el Decreto 682 de 2020, uno de los beneficios aplicables a bares y restaurantes consiste en la reducción de la tarifa al 0% del impuesto al consumo durante lo restante del año 2020, esto con el fin de aliviar las cargas impositivas a los bares y restaurantes ante la situación presentada por emergencia sanitaria.
Es importante recordar que la tarifa general del impuesto al consumo aplicable a bares y restaurantes es del 8%.
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Quedan excluidos del impuesto IVA, hasta el 31 de diciembre del año en curso, aquellos contratos de franquicia dedicados a actividades de expendios de comida y bebidas, con preparación en cafeterías, autoservicios, restaurantes, heladerías y fruterías; pastelerías y panaderías para consumo en el lugar o para entrega a domicilio; esto mediante el Decreto 789.
Se encuentra temporalmente excluida de IVA, hasta diciembre 31 de 2020, la prestación de servicios hoteleros y turísticos, teniendo en cuenta la afectación ocasionada al sector por la emergencia sanitaria Decretada por el Ministerio de Salud.
La corte constitucional mediante sentencia C-325 de agosto 19 de 2020, indicó exequible este beneficio, aclarando que las empresas del sector en mención podrán acceder a la exclusión del impuesto de manera opcional.
La presentación y el pago de la contribución parafiscal para la promoción de turismo aplicable a todas las empresas dedicadas a servicios turísticos como hoteles, agencias de viaje, bares y restaurantes, parques temáticos, entre otros; tendrán plazo para pagar la contribución trimestral de los períodos 1, 2 y 3 del año 2020, hasta el 30 de diciembre del año en vigencia, gracias al Decreto 981 del pasado 7 de Julio.
Mediante Decreto 771 del año 2020, se creó el auxilio de conectividad para aquellos empleados que devenguen hasta 2 SMLV.
El valor del auxilio de conectividad corresponde a $ 102.853 y reemplazará al auxilio de transporte para aquellas personas que laboren mediante teletrabajo durante la emergencia sanitaria declarada por parte del gobierno.
Aquellos deudores afectados por motivo de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, con el decreto 842 de 2020, podrán aplicar a medidas que permitan implementar los lineamientos adecuados y así flexibilizar y solucionar procesos de insolvencia. Estos, permiten llegar a acuerdos con todos los deudores y así normalizar su proceso crediticio permitiendo organizar y cumplir con sus obligaciones.
Escrito por el Consejo de Redacción de Siigo
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10/28/2020
BUENAS TARDES
EN LAS FACTURAS POR HONORARIOS COMO SE PUEDE REALIZAR EL DESCUENTO PARA CUENTAS AFC, YA QUE CAMBIAN EL VALOR BASE DE RETENCION Y POR ENDE DEBERIA QUEDAR REGISTRADO EN LA FACTURACION PARA POSTERIOR FINES TRIBUTARIOS
Laura Amaya
11/9/2020
Hola Gulliermo, en atención tu pregunta, como la AFC es un aporte voluntario por parte de un trabajador o independiente hay una serie de beneficios que podrían aplicar de acuerdo al tipo de persona, en este caso te recomendamos revisar los artículos 126-4 y 235 del Estatuto Tributario.
Gracias por tu pregunta y comunicarte con nosotros.