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Aplicación extendida al beneficio del PAEF y PAP en Colombia

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En Siigo queremos que conozcas el programa de apoyo al empleo formal PAEF , este fue un alivio creado y reglamentado con el Decreto 677 y modificado por el Decreto 815 de 2020 con el fin de mitigar el alto impacto en la economía ocasionado por el COVID-19.

Inicialmente, el PAEF subsidiaría  con un porcentaje del 40% sobre un SMLV a la nómina de los empleados activos, por los meses de mayo, junio, julio y agosto

Por otro lado, el programa de apoyo a la prima PAP, creado mediante Decreto 770, subsidió los pagos de prima correspondientes al primer semestre del año 2020 (prima del mes de junio). Los beneficiarios recibieron una cuantía de $220.000 por empleado con salarios iguales e inferiores a $1.000.000.

El pasado 22 octubre, el Gobierno Nacional publicó la Ley 2060 en la que se amplían estos beneficios, a continuación, los daremos a conocer.

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Programa de apoyo al empleo formal – PAEF

Ampliación de la vigencia temporal del PAEF

Ahora el PAEF subsidiará las nóminas de 11 meses contados a partir del mes de mayo de 2020. Es decir, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero, febrero y marzo de 2021. 

Beneficiarios del PAEF

Los beneficios del PAEF serán para aquellas personas jurídicas, naturales consorcios, cooperativas de trabajo asociadas, uniones temporales y patrimonios autónomos los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar constituidos antes del 01 de enero de 2020.
  • Deben contar con inscripción en el registro mercantil realizada o renovada en el año 2019.
  • Certificar la disminución del ingreso del 20% o más.
  • Las entidades sin ánimo de lucro en lugar de la inscripción del registro mercantil deberán aportar el RUT y ser declarantes del impuesto a la renta o declaración de ingresos y patrimonio.
  • Los patrimonios autónomos no deberán cumplir con el requisito de inscripción de registro mercantil, deberán aportar NIT y ser declarantes del impuesto a la renta.

Monto del beneficio

El monto del beneficio corresponde al 40% de un SMLV, multiplicado por el número de empleados reportados en planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior a la postulación al beneficio.

Los empleados tenidos en cuenta corresponderán al menos de un 50% de los empleados reportados en la PILA.

En el caso en el que se encuentren dentro de los empleados mujeres, el cálculo se hará teniendo en cuenta el número de empleadas por el 50% del valor del SMLV.

Importante: Aquellos beneficiarios que desarrollen actividades económicas relacionadas con sectores turísticos, hoteleros y de gastronomía, actividades artísticas, entretenimiento y recreación le corresponderá al número de empleados multiplicándolo por un 50%.

 

Procedimiento para postulación al PAEF

 Para proceder con la postulación del PAEF se deben presentar los siguientes documentos: 

  • Solicitud firmada por el representante legal, persona natural empleadora o representante legal de la fiduciaria quien administra el patrimonio autónomo en donde se manifieste la intención de ser beneficiario al PAEF.
  • Certificación firmada por representante legal, persona natural empleadora o representante legal de la fiduciaria quien administra el patrimonio autónomo y revisor fiscal o contador público con los siguientes requisitos:
  • Disminución de ingresos en un 20% o más.
  • Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el pago correspondiente al mes inmediatamente anterior.

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Programa de apoyo para el pago de prima de servicios – PAP

Ampliación de vigencia temporal del PAP

La Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, amplia el beneficio de pago a nomina por dos periodos (junio y diciembre del año 2020).

Beneficiarios del PAP

Los beneficiarios serán las personas naturales, jurídicas consorcios y uniones temporales y patrimonios autónomos los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Constituidos antes del 01 de enero de 2020.
  • Deben contar con inscripción en el registro mercantil realizada o renovada en el año 2019.
  • Certificar la disminución de ingresos del 20% o más.
  • Las entidades sin ánimo de lucro en lugar de la inscripción del registro mercantil deberán aportar el RUT y ser declarantes del impuesto a la renta o declaración de ingresos y patrimonio.
  • Los patrimonios autónomos no deberán cumplir con el requisito de inscripción de registro mercantil, deberán aportar NIT y ser declarantes del impuesto a la renta.

El número de empleados corresponderá al número de empleados reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización de diciembre. Se deben tener en cuenta a los trabajadores que se encuentran en planilla integrada de liquidación de aportes – PILA, correspondiente a los periodos de los meses de octubre y noviembre de 2020.

Los reembolsos de estos pagos se llevarán a cabo el primer trimestre del año 2021, a lo cual es importante efectuar los pagos de prima correspondientes en el mes de diciembre conforme lo indica el código sustantivo de trabajo.

Procedimiento para postulación al PAP

Para acceder al beneficio es importante suministrar la siguiente información:

  • Solicitud firmada por el representante legal, persona natural empleadora o representante legal de la fiduciaria quien administra el patrimonio autónomo en donde se manifieste la intención de ser beneficiario al PAP.
  • Certificación firmada por representante legal, persona natural empleadora o representante legal de la fiduciaria quien administra el patrimonio autónomo y revisor fiscal o contador público. Aquí se debe certificar:
  • Disminución de ingresos de más del 20%
  • Numero de prima de servicios que se subsidiarán a través del beneficio.

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Escrito por el Consejo de Redacción de Siigo

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