Conocer los deberes y derechos de tus empleados y lo que la ley dicta es una relación laboral que evita conflictos, desigualdades y exageraciones entre las dos partes.
La armonía laboral trae estabilidad hacia un crecimiento constante, no solo en recibir buenas cosas sino también en dar.
Según el informe de la oficina regional de la OIT, el 80% de personas trabajan en servicios domésticos y el 70% no se rige bajo la ley laboral que tienen para este servicio. Por eso es importante saber qué dice la ley y cómo implementarla si hacemos uso de este servicio. Si eres empleador te aconsejamos contar con un software para nomina que te permita tener claro lo que gastas y debes para que no incurras en ninguna falta y ayudes a proteger los derechos de las empleadas domésticas internas.
Para saber que dice la ley, lo más importe es que sepamos que el trabajador del servicio doméstico es aquella persona natural que a cambio de una remuneración, presta su servicio personal en forma directa en un hogar o casa de familia, bajo continuada subordinación o dependencia, residiendo o no en el lugar de trabajo.
Este servicio se refiere a la ejecución de labores de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás tareas propias del hogar.
Es de gran ayuda hoy en día para las madres trabajadoras o familias que no concurren mucho tiempo en sus hogares, ya que las empleadas domésticas pueden desarrollar su actividad como internas, es decir, viviendo en el lugar o sitio de trabajo y por días, si sólo laboran algunos días de la semana y no residen en el lugar de trabajo. Hay varias opciones y siempre son de gran ayuda para quienes no son constante en casa.
Sí. Ten en cuenta que es como cualquier otro trabajo. El contrato puede ser verbal o escrito y en cualquiera de las dos formas tiene la misma validez y puede ser indefinido o a término fijo.
Amplia la información sobre contrato indefinido en Colombia
Cuando se hace verbalmente se asume que es a término indefinido, cuando el contrato sea verbal, la empleada y el empleador deben ponerse de acuerdo sobre los siguientes puntos: las actividades a desarrollar, la cuantía y forma de pago, los horarios y duración del contrato.
Dejar esto en claro evita dolores de cabeza en un futuro y lo ayuda a darle valor a servicio que están dando en su lugar de descanso.
En el caso de que el contrato sea escrito, debe quedar claro lo siguiente: la identificación y domicilio del empleador o empleada, lugar y fecha de su celebración, dónde se va a prestar el servicio, la naturaleza del trabajo, duración, salario (forma de pago y monto) y horario (jornada laboral).
También es importante que quede registrado en el contrato si como parte del salario hay pago en especie (habitación y alimentación) y estimar su valor.
Siempre, en el mejor de los casos, es mejor realizar un contrato escrito para cualquier tipo de calamidad o contratiempo, y así usted saber qué es importante y qué no para un futuro.
La remuneración total no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente. El salario puede ser pactado todo en dinero o parte en dinero y parte en especie, esto es alimentación, vestuario y alojamiento; cuando se haya acordado salario en especie y la empleada devengue el salario mínimo, el valor del salario en especie no puede ser mayor al 30%.
Es importante tener en cuenta que el pago del auxilio de transporte es obligatorio a favor de quienes no trabajan como internas y produzcan menos de 2 salarios mínimos mensuales. Para determinar el salario diario de las empleadas que trabajan por días debe tenerse en cuenta lo siguiente: Salario mínimo vigente + auxilio de transporte = un día de salario.
La corte constitucional, comunicó que las jornadas máximas legal diaria de las empleadas internas es de 10 horas, lo que permite que las partes puedan acordar una jornada inferior a la jornada máxima:
Esto quiere decir que, si la empleada trabaja en ese período, aunque sea unas horas, se le debe reconocer el recargo por las horas trabajadas; cuando el horario de trabajo de la empleada excede el horario establecido dentro de la jornada ordinaria, debe reconocerse el pago de la hora normal más el incremento de un porcentaje según el caso.
Por ejemplo, si la empleada trabaja horas adicional dentro de la jornada diurna, debe reconocerse el 25% sobre el valor de la hora ordinaria, mientras que, si las horas adicionales corresponden a la jornada nocturna, debe cancelarse el recargo de las horas extras nocturnas con un 75% sobre el valor de la hora en jornada diurna.
Si, así lo ordena la Ley 1788 de 2016, pago que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado o proporcionalmente el 30 de junio y durante los primeros 20 días de diciembre directamente al trabajador.
Esto incluye, también, las otras prestaciones que ordena la ley que ampara a las empleadas domésticas, como el auxilio de transporte, cesantías, vacaciones (ver Liquidación de vacaciones) , caja de compensación y aportes para salud, pensión y riesgos laborales para el servicio doméstico en Colombia.
Escrito por el Consejo de Redacción de Siigo
En este artículo participaron los periodistas de nuestro Consejo de Redacción Siigo y expertos financieros que nos explicaron cuál es la información que podría transformar tu vida.
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