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Régimen común y régimen simplificado son los nombres que anteriormente se les daba a los responsables de recaudar y entregar a la DIAN el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Recordemos que este es un tributo que pagamos al momento de comprar un producto o recibir un servicio, y que entrega recursos indispensables para que el Estado cubra las necesidades básicas de la población y garantice el funcionamiento de las instituciones.
En este artículo te explicamos cuál es la diferencia entre régimen común y régimen simplificado y te contamos cuáles son los términos que ahora se utilizan para denominar a estas dos categorías.
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La Ley 1943 de 2018, también conocida como Ley de Financiamiento, eliminó los términos régimen común y régimen simplificado del impuesto a las ventas. Si bien esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional y reemplazada por la Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 de 2019), el cambio en la denominación de los regímenes se mantuvo y ahora son conocidos como:
Esto quiere decir que, si perteneces al régimen común, ahora te denominas responsable del IVA y estás en la obligación de recaudar impuestos y facturar electrónicamente. Para que conozcas mejor las diferencias entre uno y otro, a continuación te presentamos sus características y obligaciones.
Dentro del grupo de responsables del IVA se encuentran quienes venden productos o servicios gravados con IVA, es decir:
Personas jurídicas que comercializan productos o servicios que contienen IVA. |
Personas naturales que incumplen uno o varios de los requisitos para pertenecer al grupo de los no responsables del IVA. | Usuarios aduaneros cuyas labores comerciales se relacionen con actividades gravadas con IVA. |
Según el artículo 437 del Estatuto Tributario, son consideradas como no responsables del IVA “las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios”; esto siempre y cuando posean las siguientes características:
Aquellos que antes eran conocidos como régimen simplificado, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
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Una persona natural es responsable del IVA cuando incumple alguno de los requisitos señalados en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Es recomendable que estés atento a los ingresos que generas con tu actividad comercial y a las inversiones financieras a tu nombre. La DIAN establece sanciones para quienes no cumplen con las obligaciones estipuladas por la Ley.
Si eres una persona natural y dejas de cumplir obligaciones como responsable del IVA, puedes solicitar tu retiro del régimen, de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario. Para ello, debes demostrar que en el año anterior cumpliste con todos los requisitos para pertenecer al grupo de no responsables del IVA. Ten en cuenta que estos requisitos aplican únicamente para las personas naturales y no para las personas jurídicas.
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Escrito por Adriana Carolina Leal
Soy Periodista de la Universidad del Rosario. Tengo experiencia en redacción para medios impresos, digitales y televisivos. Me apasiona el tango, la investigación y la realización audiovisual. Soy una Blogger dedicada a mejorar la vida de contadores, empresarios y estudiantes, escribiendo sobre los temas más actuales que les pueden interesar.
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