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EMPRESARIO | 7 MINUTOS DE LECTURA
Para alcanzar el éxito y la sostenibilidad es indispensable que las empresas comprendan efectivamente cuáles son sus obligaciones tributarias, sin embargo, sabemos que es una tarea retadora; por ejemplo, uno de los impuestos que a menudo genera dudas es el Impuesto Nacional al Consumo.
Hay quienes dicen que es obligatorio otros que no lo es y aunque puede parecer un tema árido, con una buena guía es mucho más fácil de lo que imaginas. Por eso, en este artículo queremos contarte qué es, cómo funciona, cuándo debe presentarse y todo lo que debes saber acerca de este tributo. Alista tus herramientas y toma nota.
Es un tributo indirecto que recae sobre el consumidor final al adquirir ciertos bienes y servicios en Colombia. Implementado a partir del artículo 512-13 del estatuto tributario, este impuesto busca gravar el consumo de productos específicos, diferenciándose del IVA en su aplicación y alcance.
Para los empresarios, es importante identificar si sus productos o servicios están sujetos al Impuesto Nacional al Consumo. Por ejemplo, si operas un restaurante o vendes vehículos, es probable que debas recaudarlo. No hacerlo podría acarrear sanciones que afecten la reputación y las finanzas de tu negocio.
Se aplica a la venta o prestación de bienes o servicios que no son considerados como indispensables o que no hacen parte de la canasta básica familiar con los siguientes porcentajes:
Cabe aclarar que el incumplimiento de este impuesto da lugar a las mismas sanciones aplicables al Impuesto sobre las Ventas contemplados en el artículo 402 del código penal, que se puede tratar de una pena privativa de la libertad de entre 40 y 108 meses
Es importante destacar que no todos los negocios de alimentos y bebidas están obligados a recaudar el Impuesto al Consumo. Según el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, las personas naturales que en el año anterior hayan obtenido ingresos brutos totales inferiores a 3.500 UVT y que operen con un solo establecimiento de comercio, están exentas de este impuesto.
Son dos tributos indirectos en Colombia que afectan el consumo de bienes y servicios, pero tienen diferencias clave en su aplicación y estructura.
Diferencias clave entre el IC y el IVA
Criterio | Impuesto al Consumo | Impuesto al Valor Agregado (IVA) |
---|---|---|
Naturaleza | Impuesto monofásico (se aplica solo una vez en la cadena de comercialización). | Impuesto plurifásico (se aplica en cada etapa de producción y comercialización). |
Bienes y servicios gravados | Aplica a ciertos bienes y servicios como comidas en restaurantes, bares, vehículos y planes de telefonía móvil. | Se aplica de manera general a la venta de bienes y prestación de servicios, salvo excepciones. |
Tarifas | Generalmente del 4% al 16%, dependiendo del bien o servicio. | Existen tres tarifas: 0% (exentos), 5% y 19% (tarifa general). |
Recaudo | Lo pagan directamente los consumidores finales sin que las empresas puedan descontarlo como crédito fiscal. | Las empresas pueden descontar el IVA pagado en compras (crédito fiscal) recaudado en ventas (débito fiscal). |
Declaración y pago | Se paga solo una vez en la venta al consumidor final. | Se liquida periódicamente según las ventas e ingresos del negocio. |
El IVA afecta a casi todas las empresas, ya que deben recaudarlo, administrarlo y descontarlo en sus compras.
El Impuesto al Consumo, en cambio, solo aplica a ciertos sectores y no permite descuentos por compras, lo que lo hace más sencillo de manejar, pero puede impactar directamente el costo para los consumidores.
La gran diferencia entre los dos es quién termina pagando realmente el impuesto. En el caso del IVA, aunque lo cobran los negocios, es el consumidor quien lo asume porque se suma al precio de lo que compra. En cambio, con el Impuesto al Consumo, es el propio negocio que lo paga directamente al Estado, sin que el cliente lo vea reflejado como un cobro adicional. ¡Así de simple!
Cumplir oportunamente con las obligaciones tributarias es fundamental para evitar sanciones. A continuación, se presentan los plazos generales para la declaración y pago:
IVA cuatrimestral
Se presenta en las mismas fechas que el impuesto sobre las ventas bimestral (incluyendo bolsas plásticas y cannabis).
La norma exime del impuesto al consumo a los restaurantes que son franquicia o trabajan bajo modelo de concesión, regalía o cualquier otro sistema que implique explotación de activos intangibles ya que estos están gravados por la tarifa general del impuesto sobre las ventas o IVA.
Además, los servicios de comidas preparadas, restaurantes y cafeterías en establecimientos educativos, así como aquellos de alimentación institucional o e empresas bajo contratos de catering tampoco están sometidos al cumplimiento de esta obligación.
Finalmente, de acuerdo con el parágrafo 3 de la ley 1607 de 2012, el impuesto al consumo no se impone para el departamento del Amazonas y el territorio del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, excepto por el caso de los botes, yates y embarcaciones mencionado anteriormente.
Escrito por Adriana Carolina Leal
Soy Periodista de la Universidad del Rosario. Tengo experiencia en redacción para medios impresos, digitales y televisivos. Me apasiona el tango, la investigación y la realización audiovisual. Soy una Blogger dedicada a mejorar la vida de contadores, empresarios y estudiantes, escribiendo sobre los temas más actuales que les pueden interesar.
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