CONTACTO: (+57) 3172647555
EMPRESARIO| 5 MINUTOS DE LECTURA
Cuando los consumidores compramos un producto o recibimos un servicio, el pago que entregamos a cambio incluye un tributo, el cual aporta buena parte de los recursos que el Estado necesita para sostenerse. Al ser un impuesto que está presente en las transacciones de nuestro día a día, es fundamental tener claro qué es el IVA en Colombia, cómo se calcula su tarifa y cuáles son los bienes que están exentos de pagarlo.
El Impuesto al Valor Agregado es una tarifa que se le suma al valor bruto de un bien o servicio. Cuando hablamos de valor bruto, nos referimos al precio que el productor le ha puesto a aquello que ofrece; dicho precio debe cubrir los costos de producción y generarle alguna ganancia que le permita sostener su negocio.
Es preciso anotar que el IVA se aplica en todos los momentos del ciclo económico, tales como la producción, distribución, comercialización e importación.
El IVA es considerado un impuesto de naturaleza indirecta, porque se paga en el momento de las transacciones comerciales; los empresarios son los intermediarios que posteriormente entregan el IVA recaudado a la DIAN, la entidad que se ocupa de administrar los tributos en Colombia.
Esta recaudación llega a los ingresos corrientes del Estado, dinero que en gran parte es invertido en proyectos de bienestar social, infraestructura, salud, educación, alimentación, servicios públicos, vivienda y, en general, en satisfacer las necesidades primarias de la población.
Consulta en nuestro Calendario Tributario las fechas para declarar el IVA y otros importantes impuestos.
En términos generales, existen cuatro tipos de bienes y servicios a los que se les grava con el Impuesto al Valor Agregado:
La Reforma Tributaria o Ley 1819 de 2016, estipuló que desde el 1 de enero de 2017 el IVA en Colombia cambiaría del 16% al 19%. Esta modificación fue objeto de controversia y numerosos debates académicos y políticos, pues para algunos el aumento fue exagerado, pero otros lo consideraron necesario para cubrir las necesidades del Estado.
Si bien la tarifa general del IVA es del 19%, la ley también ha definido una tarifa diferencial del 5%, que se aplica sobre ciertos servicios y algunos alimentos de la canasta familiar:
Bienes con tarifa del 5% |
Servicios con tarifa del 5% |
---|---|
|
|
Al momento de realizar una transacción comercial, lo indicado es que el contribuyente reciba por parte de quien le entrego el bien o servicio, una factura donde se detalle el valor de IVA que fue aplicado. Pero puede haber alguna excepción en la cual no se ha discriminado el monto del impuesto y necesitemos conocer ese dato, o simplemente deseemos comprobar que la tarifa se calculó correctamente.
En estas circunstancias, la operación a realizar es la siguiente:
$100.000/1,19 = $84.034 (valor sin IVA de la transacción comercial)
$84.034 x 19% = $15.966 (valor del IVA)
También es común que esta operación se realice con la tarifa del IVA expresada en decimales:
$84.034 x 0.19 = $15.966
$84.034 + $15.966= $100.000
También te puede interesar leer: Impuesto de renta: Quiénes lo deben declarar
Los productos y servicios que están exentos del IVA, han sido cobijados con este beneficio al considerarse que resultan básicos para garantizar el bienestar de la población, especialmente de los menos favorecidos. Es por ello que la exención se aplica especialmente sobre la canasta familiar, la agricultura y servicios como la educación.
A continuación, conozcamos más detalladamente los productos y servicios exentos del IVA en Colombia:
La evasión en el pago del IVA se produce cuando un consumidor compra mercancía de contrabando o comercia con productos que no han pasado por los controles aduaneros. En los casos más graves, este delito se castiga con pena privativa de la libertad. Además de evitar la evasión, los consumidores deben ser conscientes de exigir la factura en cada transacción comercial y percatarse de que el impuesto está siendo aplicado correctamente.
Por otro lado, los encargados de los establecimientos que no cobran el IVA estando obligados a hacerlo, incurren en una pena de 48 a 108 meses de prisión y deben pagar una multa equivalente al doble del dinero no consignado. Esto según el artículo 402 del código penal, modificado por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016.
Esta sanción también se impone a quienes cobren el IVA y no consignen a la DIAN las sumas recaudadas dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el gobierno nacional. Sin embargo, la ley colombiana también contempla que si el responsable se retracta y paga, no tendrá que enfrentar un proceso penal o, de haber sido iniciado, este se puede detener sin ningún tipo de perjuicio.
Escrito por Adriana Carolina Leal
Soy Periodista de la Universidad del Rosario. Tengo experiencia en redacción para medios impresos, digitales y televisivos. Me apasiona el tango, la investigación y la realización audiovisual. Soy una Blogger dedicada a mejorar la vida de contadores, empresarios y estudiantes, escribiendo sobre los temas más actuales que les pueden interesar.
Conéctate con nosotros en las redes sociales