La firma electrónica tiene efectos similares a la firma manuscrita, por lo menos en lo que compete a lo jurídico.
La firma electrónica, en la Resolución 00070 de 2016, se define básicamente como la combinación entre una serie de datos en forma electrónica, es decir, de la mezcla entre una identidad electrónica y un código electrónico.
Gracias a que fue una iniciativa legislativa, tiene efectos y parámetros legales que debe cumplir para que sea válida como tal y para que sea válida en diferentes procesos legales. Con la expedición de la Resolución 000022 de 2019, el trámite para poder gestionar la firma electrónica se optimizó y ahora es posible habilitarla a través de la página web de la DIAN.
Es necesario que la firma electrónica tenga ciertas características, con el fin de que sea confiable y tenga respaldo legal. Al momento de la creación de una firma electrónica esta será conocida como Instrumento de Firma Electrónica (IFE) que tiene las siguientes características de acuerdo a la Resolución 000070 de 2016:
Entre los beneficios podemos mencionar los siguientes:
Obtener la firma electrónica es un proceso que ya no necesita gestionarse de manera presencial, sino que puede hacerse de manera virtual. Gracias a las modificaciones consignadas en la Resolución 000022 de 2019, los contribuyentes pueden realizar este trámite de manera sencilla y con todos los requisitos legales exigidos por la DIAN.
Dado que el trámite se puede realizar por internet, es necesario tener un correo electrónico en la información suministrada en el RUT. Después de esto, lo que debes hacer es:
La firma electrónica no es un requisito para expedir facturas electrónicas. Caso contrario sucede con la firma digital, que si es un requisito obligatorio para poder entregar las facturas electrónicas al adquiriente. La firma digital se obtiene a través de una entidad autorizada por la ONAC para expedirlas.
En Colombia a través de la Resolución 000070 de 2016 se establecieron las características técnicas y el procedimiento para emitir la firma electrónica. En los artículos 6, 7 y 8 se señalan los efectos jurídicos, la confiabilidad y seguridad de la firma.
La DIAN facilitó para todos los contribuyentes la emisión de la firma electrónica a través de la Resolución 000022 de 2019. Gracias a esto es posible solicitar y renovar la firma en portal de la DIAN, evitando filas y ahorrando tiempo para realizar otros trámites de los contribuyentes.
Si eres uno de los obligados a facturar electrónicamente recuerda no confundir la firma electrónica con la firma digital, así ganas tiempo en realizar los trámites necesarios para empezar a expedir factura electrónica.
Escrito por Luisa Fernanda Cortés Ruiz
Soy politóloga y periodista de la Universidad Javeriana de Bogotá. Me apasiona la danza, la música, el diseño de modas, la investigación financiera y el business intelligence. Mi propósito en cada renglón es que mis lectores transformen su vida cuando me leen, es decir, que la información que investigo para ellos sea tan relevante que les cambien pequeñas prácticas de su cotidianidad.
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7/6/2020
Nesecita información 3127387822 solo WhatsApp
5/29/2020
Buen día, y si es una persona natural, puede obtener su certificado de firma electronica para utilizarla en sus doscumentos?.
6/9/2020
Hola Andres
Si es posible obtener su certificado de firma electrónica siendo una persona natural
5/7/2019
Buen artículo. Vale la pena siempre enunciar que firma digital y firma electrónica no son lo mismo. Los buscadores por lo general llevan a artículos como este cuando se busca por forma digital. Por eso es importante agregar la aclaración a pesar que el escrito claramente solo se refiere a la firma electrónica.
5/16/2019
Buen aporte, Roberto. ¡Gracias por leernos! 🙂
Paula Garzón
8/13/2020
Hola Oscar,
Claro que sí, un asesor te escribirá para brindarte mayor información.
Muchas gracias por escribirnos.