EMPRESARIO | 7 MINUTOS DE LECTURA
De acuerdo con el artículo 19 del estatuto tributario, reformado en relación con el nuevo régimen tributario especial, todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro ahora son calificadas como contribuyentes del impuesto sobre la renta y otras obligaciones complementarias, tal y como lo debe hacer cualquier sociedad nacional.
Allí también se señala que solamente se puede ser eximido de esta calificación bajo previa solicitud siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones y puedan demostrarlo:
1. Ser una sociedad legalmente constituida;
2. Que el objeto social de la misma sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias contempladas en el artículo 359 del estatuto tributario, a las cuales la comunidad debe tener acceso, como lo son:
3. Que los aportes ni los excedentes de la sociedad sean reembolsados o distribuidos, respectivamente, bajo ninguna circunstancia o modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, durante la existencia de la sociedad o en el momento de su liquidación, según el artículo 356-1 del estatuto tributario.
Las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro que al 31 de diciembre de 2016 estaban clasificadas dentro del régimen tributario especial pueden continuar haciendo parte de este conjunto, pero para lograrlo deben ingresar la información requerida por la DIAN a través de su página de internet, a la cual puede ingresar haciendo clic en este enlace.
Una vez en el portal debes ingresar a tu cuenta de usuario, seleccionar la opción SIE RTE y comenzar el proceso de presentación de los documentos y soportes necesarios relacionada con información sobre los fundadores de la sociedad, los cargos directivos, gerenciales y de control, las donaciones y las asignaciones permanentes; para lo que se debe hacer uso del prevalidador dispuesto en este enlace y luego enviar los datos a través de la opción “Presentación de información por envío de archivos”.
Por otro lado, es importante que las ESAL, o entidades sin ánimo de lucro, que quieren iniciar el proceso para acceder al régimen tributario especial verifiquen la información en el RUT esté actualizada, datos como por ejemplo la ubicación, la identidad del representante legal, correo electrónico, entre otras.
Es importante señalar que la DIAN no acepta radicación de documentos en formato físico, hechas por el sistema PQRS o el de denuncias de la entidad. Además, las cooperativas no deben realizar ningún trámite en el 2018, solo a partir del 2019 deben hacer el proceso de actualización correspondiente.
Finalmente, las entidades sin ánimo de lucro creadas desde el 31 de diciembre de 2016 y durante el 2017, que se encuentran inscritas dentro del régimen tributario especial que no realicen el trámite máximo el 30 de abril de 2018, serán calificadas automáticamente como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta.
Queremos compartir contigo las siguientes herramientas que te ayudarán a potenciar áreas importantes de tu negocio:
Escrito por Adriana Carolina Leal
Soy Periodista de la Universidad del Rosario. Tengo experiencia en redacción para medios impresos, digitales y televisivos. Me apasiona el tango, la investigación y la realización audiovisual. Soy una Blogger dedicada a mejorar la vida de contadores, empresarios y estudiantes, escribiendo sobre los temas más actuales que les pueden interesar.
Conéctate con nosotros en las redes sociales
4/15/2020
Buenas tardes, quisiera confirmar si una iglesia debe solicitar pertenecer al RTE teniendo en cuenta que no le genera impuesto de renta cuando presenta el formato 110
7/10/2019
hola buen dia yo tengo una ESAL como hago para inscribirla para q los donantes reciban el descuento a la hora de hacer sus donaciones
7/12/2019
Hola Marlys. En el siguiente enlace puedes consultar qué debes hacer para registrar tu ESAL, los aspectos legales a tener en cuenta y los documentos que debes presentar: Guía de Registro para Entidades Sin Ánimo de Lucro
7/4/2019
buenos días una asociación gremial debe hacer el proceso para estar como entidad sin animo de lucro régimen tributario especial gracias
7/12/2019
Hola Bibiana. Si cumples con los requisitos para pertenecer al Régimen Tributario Especial, debes hacer el trámite de inscripción ante la Cámara de Comercio. Para saber cómo hacer este trámite puedes consultar las guías y documentos en este enlace: Guías Registro Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL)
6/3/2019
Luego de leer la infromación expuesta, no me queda claro del todo cuàles impuestos pagan las entiades sin ánimo de lucro y cuáles impuestos dejan de pagar respecto a las entidades del régimen ordinario.
7/24/2019
Hola Juan. En ese caso te recomiendo leer el siguiente documento para que amplíes la información al respecto: Qué impuestos pagan las ESAL
Animo de Lucro
4/13/2019
Hola, dentro del régimen tributario especial ¿cuáles serían los requisitos para que una fundación otorgue una donación a otra? Gracias
9/20/2019
Hola, Lucia 🙂
Puedes consultar más información en esta guía publicada por la DIAN: Entidades sin ánimo de lucro y donaciones.
4/10/2019
Buenas tardes tengo una cooperativa de trabajo asociado, para la presentacion de la declaracion de renta debo llenar los datos informativos de nomina ellos no tienen empleados los asociados son los que lo hacen.
4/23/2019
Hola Ana Maria
Al no manejar nómina no es obligatorio diligenciarlo, ya que estos actúan como cooperandos más no como empleados.
Saludos 😉
3/19/2019
Si hay beneficios tributarios reales entre una ESAL (Una cooperativa) y una SAS ? que diferencias?
8/12/2019
Hola John. Citando lo que dice la DIAN al respecto “las asociaciones, fundaciones, y corporaciones que sean Entidades sin Ánimo de Lucro y que pertenezcan al Régimen Tributario Especial, tienen como principal beneficio una tarifa del 20% del Impuesto de Renta y Complementario sobre el beneficio neto o excedente, y tendrá el carácter de exento, cuando éste se destine directa o indirectamente a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo.” Si quieres ampliar la información al respecto puedes consultar este enlace: ESAL
3/3/2019
Buen dia
para el 2019 aun se puede realizar el tramite para el registro como regimen tributario especial es de un club de portivo constituido en octubre del 2018
mil gracias
4/3/2019
Hola Yensy. Si deseas acogerte a ese beneficio lo puedes hacer, siempre y cuando cumplas con los requerimientos para pertenecer al régimen tributario especial.
2/19/2019
Buenas tardes,
¿Cuales son las principales diferencias entre el régimen tributario común y el especial, es decir la reforma que se aplica para entidades nacionales con una economía capitalista y las entidades con economía solidaria, es igual?
2/28/2019
Buen día Leydi
Te invito a consultar nuestro artículo Diferencias entre el régimen común y el régimen simplificado Allí podrás conocer las diferencias significativas y los responsables a cobrar el IVA.
Saludos!
1/30/2019
Cordial saludo… si no me acogí en los plazos establecidos y nunk he llevado contabilidad, que puedo hacer en este momento ?
8/12/2019
Hola Cristian. En ese caso puedes consultar el trámite que debes realizar en este enlace: ESAL 🙂
1/21/2019
Hola, gracias por la información, muy interesante. Tengo una duda, hago parte de ESAL, una asociación cultural, es decir, cumplimos los dos requisitos por lo tanto pertenecemos al régimen tributario especial. Nos gustaría saber más sobre cómo aprovechar estas características para invitar a las empresas a donar a nuestros proyectos culturales, y que también les sirva a estas empresas para deducir impuestos. Gracias
5/28/2019
Hola Manuel. Claro que sí, tendremos en cuenta tu comentario para nuestros próximos contenidos. Saludos 🙂
10/25/2018
Hola, si la ESAL no alcanzo a inscribirse para permanecer en el regimen tributario especial, lo puede hacer aun
11/23/2018
Carlos, gracias por hacer uno de nuestro Blog. Es necesario que realices el trámite correspondiente y sera el ente de control quien te indique la reglamentación correspondiente. Buen dia
9/26/2018
BUENAS NOCHES COMO ESTAS UNA PREGUNTA YO TENGO UNA ORGANIZACION SIN ANIMO DE LUGRO Y A LA FECHA ES QUE ME MANDA UN COMUNICADA QUE ESTOY FUERA DEL REGIMEN ESPECIAL Y PASO AL ORDINARIO QUE DEBO HACER EN ESE CASO LE AGRADESCO LA COLABORACION
11/23/2018
Luis Miguel, gracias por hacer uso de nuestro blog. En tu situación es necesario que consultes la normatividad vigente para realizar este tipo de regimén; tu mejor fuente de información es la DIAN
8/26/2018
pero en si que es el régimen tributario especial?.
9/14/2018
Hola Andrea. Gracias por leer nuestro artículo. Régimen tributario especial es el conjunto de normas o reglas que rigen a entidades sin ánimo de lucro que cumplan estas dos características principalmente:
1. Desarrollar las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del Estatuto Tributario; y
2. que dichas actividades sean de interés general y a ellas tengan acceso la comunidad.
Espero haber resuelto tu duda :). Saludos.
5/17/2018
Excelente ayuda academica
5/18/2018
Hola Diana, gracias por leer nuestro artículo Régimen tributario especial ¿qué es y quiénes deben acogerse a él? Te invitamos a suscribirte en nuestro blog para que no te pierdas ninguno de nuestros contenidos. Saludos.
Paula Garzón
6/11/2020
Hola Adriana,
Puedes verificar el ART 359 del Estatuto Tributario y aquí puedes encontrar más información para el procedimiento adecuado