EMPRESARIO | 7 MINUTOS DE LECTURA
De acuerdo con el artículo 19 del estatuto tributario, reformado en relación con el nuevo régimen tributario especial, todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro ahora son calificadas como contribuyentes del impuesto sobre la renta y otras obligaciones complementarias, tal y como lo debe hacer cualquier sociedad nacional.
Allí también se señala que solamente se puede ser eximido de esta calificación bajo previa solicitud siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones y puedan demostrarlo:
1. Ser una sociedad legalmente constituida;
2. Que el objeto social de la misma sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias contempladas en el artículo 359 del estatuto tributario, a las cuales la comunidad debe tener acceso, como lo son:
3. Que los aportes ni los excedentes de la sociedad sean reembolsados o distribuidos, respectivamente, bajo ninguna circunstancia o modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, durante la existencia de la sociedad o en el momento de su liquidación, según el artículo 356-1 del estatuto tributario.
Las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro que al 31 de diciembre de 2016 estaban clasificadas dentro del régimen tributario especial pueden continuar haciendo parte de este conjunto, pero para lograrlo deben ingresar la información requerida por la DIAN a través de su página de internet, a la cual puede ingresar haciendo clic en este enlace.
Una vez en el portal debes ingresar a tu cuenta de usuario, seleccionar la opción SIE RTE y comenzar el proceso de presentación de los documentos y soportes necesarios relacionada con información sobre los fundadores de la sociedad, los cargos directivos, gerenciales y de control, las donaciones y las asignaciones permanentes; para lo que se debe hacer uso del prevalidador dispuesto en este enlace y luego enviar los datos a través de la opción “Presentación de información por envío de archivos”.
Por otro lado, es importante que las ESAL, o entidades sin ánimo de lucro, que quieren iniciar el proceso para acceder al régimen tributario especial verifiquen la información en el RUT esté actualizada, datos como por ejemplo la ubicación, la identidad del representante legal, correo electrónico, entre otras.
Es importante señalar que la DIAN no acepta radicación de documentos en formato físico, hechas por el sistema PQRS o el de denuncias de la entidad. Además, las cooperativas no deben realizar ningún trámite en el 2018, solo a partir del 2019 deben hacer el proceso de actualización correspondiente.
Finalmente, las entidades sin ánimo de lucro creadas desde el 31 de diciembre de 2016 y durante el 2017, que se encuentran inscritas dentro del régimen tributario especial que no realicen el trámite máximo el 30 de abril de 2018, serán calificadas automáticamente como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta.
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Escrito por Adriana Carolina Leal
Soy Periodista de la Universidad del Rosario. Tengo experiencia en redacción para medios impresos, digitales y televisivos. Me apasiona el tango, la investigación y la realización audiovisual. Soy una Blogger dedicada a mejorar la vida de contadores, empresarios y estudiantes, escribiendo sobre los temas más actuales que les pueden interesar.
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