Sabemos que entre todas tus obligaciones y el ajetreo del trabajo estar pendiente de tus impuestos puede resultar un tanto complicado. ¡Calma! Estás en el lugar indicado. Para facilitarte un poco el flujo de tus tareas y ayudarte a organizar tus tiempos, preparamos este artículo que te permitirá no solo estar al tanto de los plazos para declarar y pagar tu impuesto sobre el patrimonio, sino que además conocerás de qué trata y cómo funciona.
Hace referencia al tributo que grava las propiedades o patrimonios con valor neto igual o superior a 72.000 UVT para el año gravable 2023. Anteriormente, este tributo se había determinado para que tuviera duración de dos o tres años, sin embargo, con la reforma 2277 de 2022 este impuesto se hace permanente a partir de 2023.
Están obligados a declarar impuesto al patrimonio permanente todas las personas naturales, jurídicas residentes o extranjeras que paguen renta en el país y las cuales posean un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 Uvt.
Adicionalmente, en el artículo 292-3, de la ley 2277 de 2022, se determina de forma expresa los contribuyentes que son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio:
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Primera cuota (mayo)
Declaración y pago |
Ultimo Dígito del NIT |
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Segunda cuota (septiembre)
Pago |
Ultimo Dígito del NIT |
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Para liquidar este tributo, se tiene cuenta la base gravable definida en el artículo 295-3 del Estatuto Tributario, el cual señala que esta se da a partir del valor del patrimonio bruto adquirido al 1 de enero de cada año y se restan las deudas del contribuyente que estén vigentes a la fecha. En otras palabras, es tomar el patrimonio bruto y restar los saldos pasivos.
Ahora bien, las personas naturales pueden disminuir la base gravable de su declaración con las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial del inmueble donde habite o resida la mayor parte del tiempo.
Por otro lado, para aquellas personas que invierten en acciones se debe tener en cuenta:
Para estos efectos, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos subyacentes, el declarante del impuesto al patrimonio será el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a la fundación de interés privado/’ trust seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario.
Lo anterior sin consideración de la calidad de discrecional, revocable o· irrevocable y sin consideración de las facultades, del protector, asesor de inversiones, comité de inversiones o poderes irrevocables otorgados a favor del fiduciario o de un tercero.
En caso del fallecimiento del fundador, constituyente u originario, la sucesión ilíquida será el declarante de dichos activos, hasta el momento en que los beneficiarios reciban los activos, para lo cual las sociedades intermedias creadas para estos propósitos no serán reconocidas para fines fiscales.
En caso de que el fundador; constituyente u originario no pueda ser determinado o la sucesión ya haya sido liquidada, los declarantes serán los beneficiarios directos o indirectos de los activos, aun si su beneficio está sometido a condiciones o plazos o no tengan control o disposición de los activos, con independencia de que no gocen de la propiedad o posesión del bien”. (Base gravable Parágrafo 3)
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Según las especificaciones de la DIAN, los documentos que se requieren para liquidar el impuesto son:
Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.
La sanción para quienes no cumplan con el impuesto, o se vean condicionados por inexactitud en la declaración del mismo, es equivalente al 100% de la diferencia resultante entre el saldo a pagar o saldo a favor y el valor declarado por el contribuyente.
Dentro de las novedades para este impuesto el pasado 4 de mayo de 2023 la DIAN decretó, bajo resolución 071, el nuevo formulario 420 para las declaraciones anuales de dicho tributo a partir del 2023 en adelante. Este formulario será utilizado por las personas naturales y sucesiones ilíquidas que sean o no residentes en el país, tanto del régimen ordinario como del SIMPLE, siempre y cuando su patrimonio, al 1 de enero de cada año sea igual o superior a 72.000 UVT.
¡Llegaste al final! Esperamos que ahora que sabes cómo funciona el impuesto sobre el patrimonio y en qué fechas debes liquidarlo te desenredes y no des más vueltas. Te invitamos a visitar nuestro sitio web y descubrir las funcionalidades que el software de contabilidad de Siigo tiene para apalancar tus procesos, negocios y profesión. Síguenos en nuestras redes y suscríbete gratis a nuestro blog.
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