Impuesto al Patrimonio: Definición, Obligaciones y Procedimiento en Colombia

Impuesto al Patrimonio: Qué es, Quién debe pagarlo y Cómo liquidarlo

Sabemos que entre todas tus obligaciones y el ajetreo del trabajo estar pendiente de tus impuestos puede resultar un tanto complicado. ¡Calma! Estás en el lugar indicado. Para facilitarte un poco el flujo de tus tareas y ayudarte a organizar tus tiempos, preparamos este artículo que te permitirá no solo estar al tanto de los plazos para declarar y pagar tu impuesto sobre el patrimonio, sino que además conocerás de qué trata y cómo funciona.

¿Qué es el impuesto al patrimonio?

Hace referencia al tributo que grava las propiedades o patrimonios con valor neto igual o superior a 72.000 UVT para el año gravable 2023. Anteriormente, este tributo se había determinado para que tuviera duración de dos o tres años, sin embargo, con la reforma 2277 de 2022 este impuesto se hace permanente a partir de 2023.

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¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto al patrimonio 2024?

Están obligados a declarar impuesto al patrimonio permanente todas las personas naturales, jurídicas residentes o extranjeras que paguen renta en el país y las cuales posean un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 Uvt.

Adicionalmente, en el artículo 292-3, de la ley 2277 de 2022, se determina de forma expresa los contribuyentes que son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio:

  • Las personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o declarantes de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
  • Personas naturales, nacionales o extranjeras que no tengan residencia en el país, con patrimonio en el mismo. Salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, sin residencia en el país con patrimonio adquirido indirectamente mediante establecimientos permanentes, en el país.
  • Todas aquellas sucesiones ilíquidas de responsables del impuesto adquirido sin residencia en el país que al momento de su muerte hayan adquirido patrimonio en el país.
  • Sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.
  • Estos contribuyentes están obligados a pagar el impuesto siempre que posean un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 Uvt.
  • El impuesto al patrimonio no debe ser pagado por las personas jurídicas que son declarantes de renta.

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Primera cuota

(mayo)

 

Declaración y pago

Ultimo Dígito del NIT

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2

3

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5

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7 8 9

0

9

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23

Segunda cuota

(septiembre)

 

Pago

Ultimo Dígito del NIT

1

2 3 4 5 6 7 8 9

0

7

8 11 12 13 14 15 18 19

20

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¿Cómo se liquida el impuesto al patrimonio?

Para liquidar este tributo, se tiene cuenta la base gravable definida en el artículo 295-3 del Estatuto Tributario, el cual señala que esta se da a partir del valor del patrimonio bruto adquirido al 1 de enero de cada año y se restan las deudas del contribuyente que estén vigentes a la fecha. En otras palabras, es tomar el patrimonio bruto y restar los saldos pasivos.

Ahora bien, las personas naturales pueden disminuir la base gravable de su declaración con las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial del inmueble donde habite o resida la mayor parte del tiempo.

Por otro lado, para aquellas personas que invierten en acciones se debe tener en cuenta:

  1. El valor de las acciones o cuotas de interés de sociedades corresponde al costo fiscal determinado en el Título II del Libro 1 de este Estatuto Tributario. Asimismo, si dicho valor es mayor al valor esencial de las acciones se tomará este último.
  2. Para las acciones que coticen en la bolsa de valores de Colombia u otra entidad idónea internacionalmente, el valor será de la cotización del mercado del año anterior a la fecha de causación del impuesto.
  3. “Las participaciones en fundaciones de interés privado, trusts, seguro con componente de ahorro, material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario en el exterior, se asimilarán a derechos fiduciarios y en este caso se aplicará lo dispuesto en los ~artículos 271-1 y 288 del Estatuto Tributario.

Para estos efectos, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos subyacentes, el declarante del impuesto al patrimonio será el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a la fundación de interés privado/’ trust seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario.

Lo anterior sin consideración de la calidad de discrecional, revocable o· irrevocable y sin consideración de las facultades, del protector, asesor de inversiones, comité de inversiones o poderes irrevocables otorgados a favor del fiduciario o de un tercero.

 En caso del fallecimiento del fundador, constituyente u originario, la sucesión ilíquida será el declarante de dichos activos, hasta el momento en que los beneficiarios reciban los activos, para lo cual las sociedades intermedias creadas para estos propósitos no serán reconocidas para fines fiscales.

En caso de que el fundador; constituyente u originario no pueda ser determinado o la sucesión ya haya sido liquidada, los declarantes serán los beneficiarios directos o indirectos de los activos, aun si su beneficio está sometido a condiciones o plazos o no tengan control o disposición de los activos, con independencia de que no gocen de la propiedad o posesión del bien”. (Base gravable Parágrafo 3)

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Documentación y requisitos necesarios para la liquidación del impuesto

Según las especificaciones de la DIAN, los documentos que se requieren para liquidar el impuesto son:

  • Certificados o extractos con los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes de cada entidad financiera donde el contribuyente sea cliente.
  • Certificados de las inversiones realizadas, expedidos por las entidades donde se haya adquirido el bien o inmueble, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
  • Declaración o estado de cuenta del impuesto predial correspondiente al bien o bienes que posea la persona.
  • Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles.
  • Factura de compra o documento que soporte el valor o costo de la transacción del valor de adquisición de los vehículos.
  • Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.

Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.

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Sanciones asociadas al impuesto al patrimonio

La sanción para quienes no cumplan con el impuesto, o se vean condicionados por inexactitud en la declaración del mismo, es equivalente al 100% de la diferencia resultante entre el saldo a pagar o saldo a favor y el valor declarado por el contribuyente.

Actualizaciones y novedades relacionadas con el impuesto al patrimonio en Colombia

Dentro de las novedades para este impuesto el pasado 4 de mayo de 2023 la DIAN decretó, bajo resolución 071, el nuevo formulario 420 para las declaraciones anuales de dicho tributo a partir del 2023 en adelante. Este formulario será utilizado por las personas naturales y sucesiones ilíquidas que sean o no residentes en el país, tanto del régimen ordinario como del SIMPLE, siempre y cuando su patrimonio, al 1 de enero de cada año sea igual o superior a 72.000 UVT.

¡Llegaste al final! Esperamos que ahora que sabes cómo funciona el impuesto sobre el patrimonio y en qué fechas debes liquidarlo te desenredes y no des más vueltas. Te invitamos a visitar nuestro sitio web y descubrir las funcionalidades que el software de contabilidad de Siigo tiene para apalancar tus procesos, negocios y profesión. Síguenos en nuestras redes y suscríbete gratis a nuestro blog.

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