Fechas y obligados a presentar información exógena

La información exógena en Colombia es un tema de suma importancia en el ámbito financiero y tributario del país ya que es crucial para la fiscalización y control de los flujos de dinero que entran y salen, así como para garantizar la transparencia en las operaciones financieras.

En este artículo, exploraremos en detalle qué es la información exógena y por qué es tan relevante en el contexto colombiano. ¡Sigue leyendo para descubrir más!

¿Qué es la información exógena?

Es el conjunto de datos que provienen de fuentes externas a una organización o empresa. Estos pueden provenir de estudios de mercado, informes de análisis, estadísticas gubernamentales, entre otros.

La información exógena es crucial para la toma de decisiones estratégicas, ya que brinda una perspectiva objetiva y actualizada del entorno en el que opera la organización. Al integrar esta información en su análisis interno, las empresas pueden adaptarse de manera más eficiente a los cambios del mercado y maximizar sus oportunidades de crecimiento. Es por ello que la información exógena se ha convertido en una herramienta fundamental en el mundo empresarial actual.

¿Para qué se presentan la información exógena?

La información exógena se presenta con el fin de que las entidades tributarias tengan un mayor control sobre las actividades económicas de los contribuyentes. Esta información es utilizada para verificar la veracidad de la información tributaria presentada.

De esta manera, se busca prevenir la evasión fiscal y garantizar la transparencia en las declaraciones de impuestos.

El objetivo principal de presentar estos reportes ante la DIAN es de suministrar la información de las transacciones efectuadas con terceros por parte de los contribuyentes, ya sean personas naturales o jurídicas, para que la DIAN proceda a generar cruces de información con los siguientes fines:

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¿Quién está obligado a presentar información exógena?

Te contamos en quiénes recae la obligación de presentar información exógena, así consultas si aplicas y evitas posibles inconvenientes.

  • Organizaciones públicas o privadas que suscriban acuerdos de cooperación y apoyo técnico para la implementación de sus programas o proyectos, en colaboración con entidades internacionales.
  • Las entidades bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de alto nivel, las instituciones que apoyan al cooperativismo, las cooperativas con múltiples actividades e integrales, así como los fondos de empleados que se dedican a operaciones financieras.
  • Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  • Las personas naturales y sus similares que hayan percibido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) durante el año gravable 2022 o 2023, y cuyos ingresos por rentas de capital y/o no laborales en el año gravable 2023 excedan los cien millones de pesos ($100.000.000).
  • Las personas naturales contribuyentes del régimen simple de tributación – SIMPLE que hayan percibido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) durante el periodo fiscal 2022 o 2023, sin importar la naturaleza de dichos ingresos.
  • Las empresas y entidades, tanto públicas como privadas, que hayan generado ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000) durante el año gravable 2022 o 2023.
  • Las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, así como otros responsables de retenciones y autorretenciones en impuestos como la renta, el IVA y el Timbre, durante el año fiscal 2023.
  • Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
  • Las personas o entidades que establezcan acuerdos de colaboración en forma de consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas, así como aquellos que celebren contratos de mandato, administración delegada o actividades de exploración y explotación de recursos como hidrocarburos, gases y minerales.
  • Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  • Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
  • Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
  • Las Cámaras de Comercio.
  • La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  • Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  • Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
  • Las autoridades catastrales.
  • Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
  • Las entidades que otorgan reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
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¿Cómo se saca la información Exógena?

Según lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), si eres una persona Natural puedes descargar la información exógena a través de su portal Web en la Zona Transaccional ingresando el nombre propio y seleccionando la opción “Consultar Información Exógena/Información Reportada Por Terceros”.

¿Cuándo reporta la DIAN la información Exógena?

La información se debe reportar dentro de los plazos señalados de acuerdo con la calidad de Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar.

Personas Naturales y Jurídicas
Últimos dígitos Fecha
01 a 05 8 de mayo de 2024
06 a 10 9 de mayo de 2024
11 a 15 10 de mayo de 2024
16 a 20 14 de mayo de 2024
21 a 25 15 de mayo de 2024
26 a 30 16 de mayo de 2024
31 a 35 17 de mayo de 2024
36 a 40 20 de mayo de 2024
41 a 45 21 de mayo de 2024
46 a 50 22 de mayo de 2024
51 a 55 23 de mayo de 2024
56 a 60 24 de mayo de 2024
61 a  65 27 de mayo de 2024
66 a 70 28 de mayo de 2024
71 a 75 29 de mayo de 2024
76 a 80 30 de mayo de 2023
81 a 85 31  de mayo de 2024
86 a 90 04  de junio de 2024
91 a 95 05 de junio de 2024
96 a 00 06  de junio de 2024
Grandes Contribuyentes
Últimos dígitos Fecha
1 23 de abril de 2024
 2 24 de abril de 2024
3 25 de abril de 2024
4 26 de abril de 2024
5 29 de abril de 2024
6 30 de abril de 2024
7 02  de mayo de 2024
8 03 de mayo de 2024
9 06 de mayo de 2024
0 07 de mayo de 2024

Proceso de presentación de información exógena

El proceso de presentación de Información Exógena es fundamental para mantener en regla nuestras obligaciones fiscales y a continuación te lo presentamos

  1. Recopila toda la información requerida por la DIAN, como declaraciones tributarias, información financiera, entre otros documentos relevantes.
  2. Ingresa esta información en el sistema dispuesto por la DIAN, siguiendo los formatos y fechas establecidas. Es importante que revises minuciosamente los datos antes de enviarlos, para evitar errores que puedan derivar en sanciones.
  3. Procede a enviar la información de manera electrónica a la DIAN. Es crucial estar al tanto de los plazos establecidos para evitar inconvenientes.¡Y Listo!

En resumen, el proceso de presentación de Información Exógena requiere organización, atención al detalle y cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad fiscal. ¡No descuides este paso importante en tu responsabilidad tributaria!

¿Cuáles son las sanciones aplicables en el proceso de generación medios magnéticos?

Dentro del régimen sancionatorio aplicable a la generación de medios magnéticos nacionales, se pueden presentar tres situaciones: 

  • Sanción por no presentar información: La sanción corresponderá al 1% de la suma de los valores de los cuales no se suministró la información exigida.
  • Sanción por corrección de errores: Corresponderá a un 0.7% de la suma de los valores sobre los cuales no se reportó información.
  • Sanción por presentar la información por fuera de los plazos establecidos: 0.5% si se presentó la información de manera extemporánea.
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Estas sanciones no deben exceder y/o superar el límite máximo de las 7.500 UVT. Debes tener en cuenta que es posible reducir la multa en un 20 % de la cifra inicial si presentas de manera voluntaria los medios magnéticos correctamente antes de que se profiera el pliego de cargos, en un 50 % si lo haces luego del vencimiento del plazo, pero antes de que se notifique la imposición de la sanción y en un 70 % si el informe es corregido dentro de los dos meses siguientes al día en que la sanción sea notificada.


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