¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente?

¿Quiénes y quienes no están obligados a facturar electrónicamente?

Sabemos que todo lo relacionado con la facturación electrónica está atemorizando a contadores y empresarios. Sin embargo, no es necesario inquietarse ya que los recursos para implementarla son múltiples y todas las empresas deben dar este gran salto. Más allá de una obligación, es importante pensar en la emisión de la factura electrónica como un mecanismo que posibilita un mejor rendimiento en las empresas. A continuación, te contamos quiénes están obligados a facturar electrónicamente, cuál es la reglamentación que da fe de este proceso y los tiempos obligatorios para transitar hacia este nuevo modelo.

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¿Qué es la factura electrónica y cómo se define quiénes están obligados a usarla?

La factura electrónica, según lo especifica la DIAN, es un documento que soporta la venta de bienes o de servicios. Este soporte se elabora gracias a soluciones tecnológicas que respaldan todo el proceso: la expedición, la declinación y el almacenamiento de la factura de venta.

La Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, es la que en primera instancia se encargó de definir y reglamentar todo el proceso de Facturación electrónica, así como de aquellos quiénes están y no están obligados a facturar electrónicamente. Esta resolución y otras que se han emitido posteriormente (como, por ejemplo, la 000063 del 30 de julio de 2021) también han establecido el calendario de la DIAN con los plazos para que los obligados ingresen al sistema.

La Resolución 000165 de 2023 es una norma expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el 1 de noviembre de 2023 , l a cual marca un antes y un después en el sistema de facturación en Colombia. Esta resolución busca modernizar los procesos tributarios fortalecer el sistema de facturación electrónica en el país, regulando su obligatoriedad para un mayor número de contribuyentes y actividades económicas. Esta norma establece nuevas obligaciones para los sectores que antes no estaban claramente definidos, como servicios digitales, comercio electrónico y entretenimiento online.

Además, la Ley 000165 busca mejorar el control fiscal de la DIAN, reducir la evasión de impuestos y aumentar la transparencia en las transacciones comerciales. También introduce sanciones más estrictas para quienes no cumplan con la obligación de facturar electrónicamente y detalla los procedimientos y plazos de implementación para los diferentes actores del mercado.

Quiénes están obligados a expedir factura electrónica

De manera general, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, están obligados a expedir factura o documento equivalente.   

Sin embargo, la DIAN ha establecido la implementación de la factura electrónica, considerando diferentes grupos de contribuyentes:

1. Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios

  • Todas las personas jurídicas (empresas) y naturales (personas) responsables del impuesto sobre la renta están obligadas a expedir facturas electrónicas.
  • Esto incluye tanto a grandes contribuyentes como a micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), que realicen ventas o servicios gravados con IVA o Impuesto Nacional al Consumo.

2. Responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA)

  • Los responsables del IVA están obligados a expedir factura electrónica por la venta de bienes y la prestación de servicios gravados con este impuesto.
  • Aquellos que realicen operaciones con el régimen común o simplificado, siempre que superen los topes establecidos, también deben facturar electrónicamente.

3. Comerciantes y Profesionales Independientes

  • Según la Ley 000165, los comerciantes y profesionales independientes que realicen transacciones económicas de manera habitual y cuyos ingresos superen los límites establecidos por la DIAN deben emitir facturación electrónica.
  • Esto incluye actividades como el comercio de bienes, prestación de servicios profesionales, técnicos y administrativos.

4. Régimen Simple de Tributación

  • Las personas o empresas que se hayan acogido al Régimen Simple de Tributación también están obligadas a facturar electrónicamente.
  • Este régimen simplifica el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pero mantiene la obligación de facturar electrónicamente.

5. Entidades sin Ánimo de Lucro

  • Las fundaciones, asociaciones y corporaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades gravadas, o que presten servicios o vendan productos que generen ingresos sujetos a IVA o Impuesto Nacional al Consumo, están obligadas a facturar electrónicamente.

6. Instituciones del Sector Público

  • Las entidades del sector público que realicen actividades comerciales también están sujetas a la facturación electrónica.

7. Nuevos Sujetos Incorporados por la Ley 000165

  • La Ley 000165 de 2023 ha incorporado la obligatoriedad para actividades económicas que no estaban inicialmente contempladas, como los servicios de entretenimiento digital, educación en línea, entre otros, si cumplen con los ingresos o umbrales establecidos.

8. Transacciones Internacionales y de Comercio Exterior

  • Para aquellos que exporten bienes o servicios, también es obligatorio el uso de la facturación electrónica.
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¿Quiénes no están obligados a facturar electrónicamente?

Aunque la Resolución 000165 de 2023 ha extendido significativamente la obligación de facturar electrónicamente en Colombia, existen algunas excepciones. Es importante destacar que estas excepciones pueden variar y siempre es recomendable consultar la normativa vigente o a un asesor tributario para obtener información precisa en cada caso particular.

  1. Bancos, compañías de financiamiento y corporaciones financieras.
  2. Cooperativas de ahorro y crédito.
  3. Fondos de empleados.
  4. Las personas naturales que cumplan con las condiciones como no responsables del IVA, según lo descrito en el artículo 437 del Estatuto Tributario.
  5. Las personas naturales que no sean responsables del impuesto nacional al consumo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 512-13 del ET.
  6. Trabajadores informales que no están registrados como responsables de IVA o que no superan los ingresos requeridos para la obligación de expedir factura.
  7. Personas naturales que estén vinculadas por una relación laboral.
  8. Los pensionados.
  9. Personas naturales que solo vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con IVA, cuyos ingresos brutos totales en el año anterior o en el presente año sean inferiores a 3.500 UVT.
  10. Quienes presten servicios electrónicos o digitales desde el exterior.
  11. Los pequeños productores del sector agropecuario que vendan productos sin transformación industrial y cuyos ingresos no superen los topes establecidos por la DIAN.
  12. Aquellas personas naturales que no desarrollan actividades económicas de manera habitual, como la venta ocasional de bienes muebles o inmuebles.

Como ya lo dijimos antes, quienes no están obligados a facturar electrónicamente, pero deciden hacerlo, deben cumplir con todos los requisitos señalados por la ley.

Requisitos para comenzar a expedir factura electrónica

Para comenzar a expedir factura electrónica en Colombia, es necesario cumplir con los siguientes requisitos, de acuerdo con la normativa de la DIAN:

1. Estar Inscrito en el RUT

  • El contribuyente debe estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) y actualizado, con las responsabilidades tributarias correspondientes que lo habiliten para facturar electrónicamente.

2. Seleccionar un Software de Facturación Electrónica

  • Es necesario utilizar un software autorizado por la DIAN para generar las facturas electrónicas. Esto puede ser un proveedor tecnológico autorizado o un software propio que cumpla con los estándares técnicos de la DIAN.
  • Si se opta por un software propio, este debe estar habilitado y certificado por la DIAN.

3. Registro como Facturador Electrónico

  • El contribuyente debe realizar el registro como facturador electrónico en el portal de la DIAN, utilizando su firma electrónica o Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
  • Este proceso implica el diligenciamiento del formulario de inscripción y la aceptación de las condiciones para facturar electrónicamente.

4. Obtener el Instrumento de Firma Electrónica (IFE)

  • Para firmar digitalmente las facturas, es necesario contar con el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), que es otorgado por la DIAN y permite garantizar la autenticidad e integridad de las facturas.

5. Realizar Pruebas Técnicas

  • Es obligatorio realizar pruebas técnicas en el sistema de la DIAN para validar que el software de facturación seleccionado esté correctamente configurado y cumpla con los requisitos de seguridad y estandarización.
  • Estas pruebas permiten garantizar que las facturas se envíen correctamente a la DIAN y que el contribuyente esté habilitado oficialmente para comenzar a facturar electrónicamente.

6. Generar el Código Único de Factura Electrónica (CUFE)

  • Cada factura electrónica debe tener un Código Único de Factura Electrónica (CUFE), que es un código alfanumérico generado automáticamente para identificar de manera única cada documento.

7. Conservar las Facturas Electrónicas

  • Las facturas electrónicas deben ser conservadas digitalmente por el tiempo que establece la ley, lo cual implica almacenar los archivos XML que se generan en cada emisión de factura, de manera segura y accesible.

8. Envío a la DIAN y al Cliente

  • Una vez emitida la factura, se debe enviar electrónicamente a la DIAN para su validación. Posteriormente, debe enviarse una copia al cliente en formato XML o PDF con el CUFE correspondiente.

Al cumplir con estos requisitos, los contribuyentes quedan habilitados para expedir facturación electrónica conforme a la normatividad vigente en Colombia.

[CTA][CO][CONTENIDO][7][FACTURACIÓN ELECTRÓNICA]

¿Qué mecanismos deben implementar los obligados a facturar electrónicamente?

Ten presente que, si estás dentro de los seleccionados por la DIAN, puedes elegir qué mecanismo o software utilizar para facturar electrónicamente y cumplir con lo establecido por la ley. Entre las opciones consignadas en la Resolución 000042 de 2020 se encuentran:

  • Generar un mecanismo propio que siga las orientaciones expedidas por la DIAN.
  • Utilizar los servicios de un proveedor tecnológico autorizado por la DIAN como Siigo.

Recuerda que en Siigo tenemos un software de facturación electrónica para ti completamente gratuito. Contamos con toda la reglamentación exigida por la DIAN.

Luisa Fernanda Cortes autora siigo blog periodista

Escrito por Luisa Fernanda Cortés Ruiz

Soy politóloga y periodista de la Universidad Javeriana de Bogotá. Me apasiona la danza, la música, el diseño de modas, la investigación financiera y el business intelligence. Mi propósito en cada renglón es que mis lectores transformen su vida cuando me leen, es decir, que la información que investigo para ellos sea tan relevante que les cambien pequeñas prácticas de su cotidianidad.

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Jhojan Mojica

7/13/2024

Hola Muy buenas tardes tengo una consulta si yo tengo una panadería pero no soy responsable de iva tengo que facturar electronicamente? muchas gracias

Valentina Navarro

7/17/2024

¡Hola Jhojan! Si tienes una panadería y no eres responsable de IVA, sí, debes facturar electrónicamente. La obligación de emitir factura electrónica aplica para todos los contribuyentes que realicen actividades comerciales, independientemente de su responsabilidad frente al IVA.

Emitir factura electrónica te ayudará a mantener un control más eficiente de tus ventas y te permitirá cumplir con las exigencias de la DIAN. Además, usando la Facturación electrónica de Siigo, el proceso es sencillo y te brindamos todo el soporte necesario para que puedas adaptarte sin problemas. ¡Estamos aquí para ayudarte en lo que necesites!

MIGUEL AUGUSTO GIL VALDERRAMA

4/23/2024

HOLA BUENA TARDE, TENGO UN NEGOCIO DE CELULARES, MIS INGRESOS NO SUPERAN LOS 3.500 UVT. HAY CLIENTES QUE ME PIDEN FACTURA ELECTRÓNICA. ¿QUÉ DEBO HACER PARA FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE ESA VENTAS SI NO ESTOY OBLIGADO A FACTURAR ELECTRÓNICAMENTE? ¿CÚAL SERÍA EL PAQUETE O METODO MÁS ECÓNOMICO DE ACEURDO A MI NECESIDAD?

Laura Amaya

5/6/2024

Hola Miguel, un gusto saludarte. Te invitamos a ingresar a nuestra página web, allí encontrarás todos los planes de facturación, asimismo, déjanos tus datos para que podamos asesorarte de la mejor manera. Conoce más aquí

Jhon henao

4/2/2024

Tengo un negocio de comidas rápidas q debo de hacer tengo q facturar electrónica o los gracias

Laura Amaya

5/6/2024

Hola Jhon,nos alegra saludarte. Atendiendo a tu pregunta, si cumples con algún requisito del anexo 1.9 de la Resolución 0165 de facturación electrónica debes facturar electrónicamente y/o estás obligado a facturar según estos requisitos de la DIAN

Gracias por comunicarte con nosotros.

Anyelo salazar yanes

3/21/2024

Buenas noches
Según la norma dice que “los comerciantes y quienes ejerzan profesiones liberales independiente de la calidad de contribuyente o no contribuyente de los impuestos administrados por la dian están en la obligación de facturar electrónicamente” y posteriormente en la publicación dice que los No responsables de iva no están obligados a facturar electrónicamente. Entonces mi pregunta es. Si soy comerciante con registro mercantil pero soy NO responsable de iva. Debo o no debo facturar electrónicamente

Laura Amaya

5/6/2024

Hola, un gusto saludarte, en atención a tu pregunta la norma indica que al no ser responsable de IVA, no estás obligado a facturar electrónicamente siempre y cuando seas una persona natural de acuerdo al artículo 437 del Estatuto Tributario parágrafos 3 y 5.

Sin embargo, si superas las 3.500 UVT te veras en la obligación de cumplir con facturación electrónica.

Km

12/6/2022

Buenas tardes.
Soy un transportador de carga por carretera. (Actividad 4923) y trabajo con algunas empresas de transporte quienes me pagan mediante manifiesto de carga, donde se ve reflejado el anticipo y el saldo del flete. esos valores la empresa de transporte consigna a mi cuenta sin requerir de una cuenta de cobro o factura electronica, para lo cual, utilizan el contrato de manifiesto de carga. Y ahora La DIAN me ha designado facturador electronico desde mayo 2021. No entiendo como me asignan las responsabilidad 52 teniendo en cuenta que la actividad del transporte es excluida de iva. Muchas Gracias por su respuesta.

Lizeth Restrepo

12/21/2022

Saludos,
En este caso es necesario que solicitar la revisión del caso ante el ente regulador, es decir, la DIAN.

Gracias por leernos.

Yasmin Cruz

10/24/2022

Buenas tardes:

Una entidad sin ánimo de lucro con carácter gremial de psicólogos, elaboro un libro de memorias, el cual va a vender al público. Debe emitir factura electrónica si los libros no están gravados con IVA?

Lizeth Restrepo

12/21/2022

Saludos, Yasmin

Si cumples con los requisitos establecidos para facturar electrónicamente, deberás emitir este documento.

Gracias por leernos.

Angie Rojas

10/10/2022

Hola

Tengo una consulta, cuando nos emiten un certificado de donación, eso se debe registrar por la P4 de documento soporte o por la P1

Laura Amaya

10/20/2022

Hola Angie, un gusto saludarte en atención a tu pregunta según el tratamiento contable hay que ver si las donaciones incrementan o disminuyen mi patrimonio y de acuerdo a ello las registras en una cuenta de ingreso o en una de patrimonio que por lo general se hace con un comprobante contable.

Gracias por comunicarte con nosotros.

Yuliana Escobar

10/4/2022

Buenos días;

quisiera saber si yo con una actividad económica principal de 4112 y la secundaria 7111, estoy obligado a facturar electrónicamente, ya que adicional a ello supero los 3500uvt.

Quedo atenta.

Lizeth Restrepo

12/21/2022

Saludos, Yuliana

Sí, estás obligado a facturar electrónicamente, ya que cumples con uno de los requisitos establecidos para ser facturador electrónico.

Gracias por leernos.

antonio sepulveda

9/16/2022

hola buen día, soy comerciante de fruver, mis ventas superan los 3500 uvt, debo exigir factura electrónica a mis proveedores , debo expedir factura electrónica, dado el caso que estos productos tienen iva de 0. gracias

Lizeth Restrepo

10/20/2022

Saludos, Antonio

Sí, es necesario que comiences a emitir facturas electrónicas, porque superas el tope de 3500 UVT y si tus proveedores también superan este tope debes solicitarles factura electrónica.

Gracias por leernos.

antonio

9/16/2022

buen día, soy comerciante de fruver, debo exigir factura electrónica a mis proveedores? mis ventas superan los 3500 uvt . yo debo expedir factura electrónica, dado el caso que estos productos tienen IVA DE 0. ?
Me pueden explicar por favor.

Laura Amaya

12/21/2022

Hola, Antonio un gusto saludarte, en atención a tu pregunta si cumples el tope de UVT independientemente de que estés exento del IVA o tengas IVA con tarifa 0 estás en la obligación de facturar electrónicamente.

Gracias por comunicarte con nosotros

Yuleydy

8/3/2022

Hola. Tengo una inquietud con la factura electrónica excepto del IVA. Estoy obligada a pagar salud y pensión?
Gracias

Lizeth Restrepo

8/11/2022

Saludos, Yuleydy

Te contamos que si tienes menos de 10 empleados, si estás en obligación de realizar el pago por concepto de salud y pensión.

Gracias por leernos.

Tatiana

8/1/2022

Hola
Soy contratista del estado y por poco no superó los 4000 UVT anuales, pero también trabajo como contratista y empleada. si sumando los ingresos como contratista estatal y empleada y contratista de otro tipo de empresa superó los 3500 UVT, debo facturar?

Laura Amaya

8/11/2022

Hola Tatiana un gusto saludarte, en atención a tu pregunta debes generar facturación electrónica si superas el monto de los 3500 UVT.

Gracias por comunicarte con nosotros

HEYDI SANTAMARIA G.

7/13/2022

hola! que pasa si fui notificada por la DIAN para facturar electrónicamente y me di cuenta tiempo después.?? Estoy hablando de mas de un año.

Laura Amaya

7/26/2022

Hola Heydi un gusto saludarte, en atención a tu pregunta todavía estás a tiempo de realizar el proceso. Te aconsejamos que des inicio a este lo más pronto posible para que evites sanciones

Gracias por comunicarte con nosotros

Diana Carolina

6/1/2022

Buen día,

Soy comerciante obligado a facturar electronicamente por esta actividad, pero tambien soy trabajador independiente pagos por honorarios, debo de realizar factura electronica a la empresa que paga mis honorarios o puedo seguir manejando la cuenta de cobro con el documento soporte?

Laura Amaya

8/11/2022

Hola Diana, un gusto saludarte. En atención a tu pregunta si el pago por honorarios es la misma actividad con la que estás obligada a Facturar Electrónicamente deberías estar emitiendo factura electrónica tanto como comerciante e independiente. En caso contrario puedes seguir manejando los dos modelos.

Gracias por comunicarte con nosotros

Cindy

5/23/2022

Buenas noches, si soy una persona natural no responsable de IVA puedo facturar electrónicamente sin discriminar el IVA? Gracias!

Dolly Suarez

7/5/2022

Hola Cindy que gusto poder ayudarte,

claro que si puedes acogerte a la facturación electrónica sin tener la responsabilidad de IVA. Las empresas jurídicas muchas veces solicitan a las personas naturales la factura electrónica para poder soportar los costos y gastos de la compañía.
El hecho que tu factures electrónicamente sin estar obligada no genera inconvenientes e igualmente el documento es legal mientras cumpla con los requerimientos propios de este documento que se configura como titulo valor.

Andrea

5/12/2022

Buenos días, tengo una farmacia y cuento con un sistema POS y generalmente no me piden factura, Según he leido en este blog con la facturación del sistema POS es suficiente?

Laura Amaya

8/11/2022

Hola Anrea, un gusto saludarte. En atención a tu pregunta puedes seguir facturando POS siempre y cuando no superes las 3.500 UVT, una vez las superes deberás pasarte a facturación electrónica.

Gracias por comunicarte con nosotros

David Sanchez

5/10/2022

Buenas tardes

Quisiera salir de la siguiente duda, la DIAN me ha requerido para cambiarme de regimen de NO responsable de IVA a responsable, por que mis ingresos para el 2020 que fueron declarados en 2021 fueron mayores de los 3.500 UVT, automáticamente la DIAN me coloco la responsabilidad como facturador electrónico pero para este año ya no me encuentro realizando operaciones sobre mi actividad económica debo facturar electrónicamente o mejor solicito una cita con la DIAN para que me quiten la responsabilidad

Gracias por su colaboración

Laura Amaya

8/11/2022

Hola David, un gusto saludarte. En atención a tu pregunta te sugerimos que solicites la cita con la DIAN para que te quiten la responsabilidad de facturar electrónicamente teniendo en cuenta que ya no estás ejerciendo la actividad económica por la que se te solicitó hacerlo.

Gracias por comunicarte con nosotros

David Sanchez

5/10/2022

Buenas tardes

Quisiera salir de la siguiente duda, la DIAN me ha requerido para cambiarme de regimen de NO responsable de IVA a responsable, por que mis ingresos para el 2020 que fueron declarados en 2021 fueron mayores de los 3.500 UVT, automáticamente la DIAN me coloco la responsabilidad como facturador electrónico pero para este año ya no me encuentro realizando operaciones sobre mi actividad económica debo facturar electrónicamente o mejor solicito una cita con la DIAN para que me quiten la responsabilidad

Gracias por su colaboración

Lizeth Restrepo

9/1/2022

Saludos, David

Si no estás realizando la actividad económica y ya no facturas la cantidad de UVT que menciona la ley, te recomendamos acudir a la DIAN para hacer el cambio de responsabilidad.

Gracias por escribirnos.

Gustavo

12/27/2021

Buenas noches, soy trabajador independiente y no llego a los 3500 UVT en ventas pero una de las empresas a las que presto servicio me solicito facturacion electronica. mi duda es, ¿puedo hacer factura electronica solo a quien me la exige y puedo hacer factura POS a quien no la exige?

Valentina Navarro

1/18/2022

Hola Gustavo. Según la Resolución 42 de 2020 expedida por la DIAN no estás obligado a facturar electrónicamente si tus ingresos brutos totales provenientes de la actividad económica que realizas son inferiores a 3500 UVT. Espero haberte ayudado.

Maria

8/6/2021

Hola, soy médica veterinaria , persona natural, tengo un local comercial no cobro IVA y tengo facturación pos , pero me notificaron que estoy obligada a facturar electrónicamente, y apenas estoy mirando como implementar la, eso me genera alguna multa?

Lizeth Restrepo

4/28/2022

Saludos, María

Las resoluciones aún no especifican que exista algún tipo de sanción, pero te recomendamos hacer la implementación rápidamente para evitar inconvenientes tributarios.

Gracias por escribirnos.

diego alberto

7/29/2021

saludos, me dedico a la actividad de venta y actualizacion de sofware, mis ventas anuales no superan los 100 millones de pesos, por le momento solamente tengo rut, mis pagos por el producto son realizados por trasferencia a mi cuenta bancaria, estoy obligado a facturar electronicamnete gracias

Laura Amaya

3/29/2022

Hola Diego un gusto saludarte, en respuesta a tu pregunta te contamos que de acuerdo a la resolución 042 del 5 de mayo de 2020 las personas obligadas a facturar electrónicamente son los responsables de IVA, impuesto al consumo, personas inscritas la régimen simple de tributación y los comerciantes o prestadores de servicios profesionales o independientes que enajenen bienes o servicios gravados con IVA, si tú perteneces a alguno de estos grupos estás obligado a facturar electrónicamente.

Gracias por comunicarte con nosotros.

Jheison

7/19/2021

Hola, tengo una duda con respecto de la facturación electrónica, resulta que en la declaración de renta que presenté el año pasado por el periodo 2019 superé las 3500 UVTs, por lo cual estaría obligado a facturar, pero lamentablemente con todos los cierres del gobierno durante el 2020 estuvimos varios meses sin operaciones y adicional a eso tuvimos muchos toques de queda, por lo cual solo tuve ingresos de la mitad del 2019, siendo inferiores a las 3500 UVTs q obligan a facturar electrónicamente, mi duda es… debo iniciar a facturar o no?, lo pregunto porque por el solo hecho de tener ingresos menores que las 3500 UVTs no estaría obligado ya.

De antemano muchas gracias por su respuesta.

Laura Amaya

11/11/2021

Hola Jheison, un gusto saludarte es cierto que por el tema coyuntural de la pandemia muchas personas no alcanzaron a iniciar el proceso de fe, sin embargo, una vez se reestablezca la situación y si tus ingresos superan las Uvts requeridas debes facturar electrónicamente.

Gracias por comunicarte con nosotros

Blanca Cecilia Martinez

7/12/2021

Buenas tardes
Somos una empresa que los dias sabados compra los desayunos en una panaderia para los colaboradores; mi pregunta es si la panaderia nos debe expedir factura electronica cuando la conpra no supera los $120.000?

Martha Angulo Ríos

10/8/2021

Hola Blanca, muchas gracias por tu pregunta. Ten en cuenta que la resolución 042 de 2020 indica que están obligados a facturar electrónicamente aquellas personas que superen más de 3.500 UVTs y es probable que la panadería no supere este tope.

MILENA

7/12/2021

Buenas tardes,

Si tengo un autoservicio (minimarket actividad 4711), soy responsable del IVA, regimen común, debo facturar electrónicamente? como le pido a los clientes sus datos si son compras menores? se puede facturar las ventas por día a un nit genérico?

Martha Angulo Ríos

10/8/2021

Hola Milena, es un gusto saludarte. Sí, estás obligada a facturar electrónicamente según la resolución 042 de 2020. Los datos que debes solicitarle a tu cliente son, como mínimo, el correo electrónico a dónde desean que les hagamos llegar la factura de venta electrónica. Ten en cuenta además que si las ventas que realizas durante el día corresponden a establecimientos tipo POS, debes tener una resolución de facturación POS y solo cuando un cliente te exija la factura electrónica deberás expedirla.

cristian peñuela

7/9/2021

Hola buen dia.

Podrian por favor ayudarme con una inquietud? actualmente mi actividad economica es la 4791 la dian me agrego automaticamente la responsabilidad 52 que es la de facturador. la pregunta es estoy obligado? mis ingresos anuales no son mayores a 3.500 UVT gano aproximadamente 33millones anuales. ahora bn los produtos que vendo son intangibles y muchas veces no tengo datos del cliente ya que este solo paga por medio de mercado libre y espera su juego digital.

Agradesco mucho por su respuesta gracias

Martha Angulo Ríos

10/8/2021

Hola Cristian, muchas gracias por escribirnos. Ten en cuenta que la resolución 042 del 5 de mayo de 2020, establece quiénes son los obligados a facturar electrónicamente. Por lo anterior, te sugerimos revisar dicha resolución y adicionalmente validar ante la DIAN cuál fue el motivo de que te asignaran la responsabilidad 52.

JOSE RIASCOS

7/6/2021

Buenas tardes.
Soy un transportador de carga por carretera. (Actividad 4923) y trabajo con algunas empresas de transporte quienes me pagan mediante manifiesto de carga, donde se ve reflejado el anticipo y el saldo del flete. esos valores la empresa de transporte consigna a mi cuenta sin requerir de una cuenta de cobro o factura electronica, para lo cual, utilizan el contrato de manifiesto de carga. Y ahora La DIAN me ha designado facturador electronico desde mayo 2021. No entiendo como me asignan las responsabilidad 52 teniendo en cuenta que la actividad del transporte es excluida de iva. Muchas Gracias por su respuesta.

Martha Angulo Ríos

10/8/2021

Hola José, muchas gracias por escribirnos. Ten en cuenta que la resolución 042 del 5 de mayo de 2020, establece quiénes son los obligados a facturar electrónicamente. Por lo anterior, te sugerimos revisar dicha resolución y adicionalmente validar ante la DIAN cuál fue el motivo de que te asignaran la responsabilidad 52.

Lady Joana Vasquez

6/26/2021

Si tengo un local en el que vendo llantas y rines puedo implementar para mí negocio sistema pos? Y utilizar fact electrónica solo para algún cliente lo requiera, la consulta es si solo irán a la DIAN las facturas electrónicas y las generadas por el sistema pos no son reportadas en línea ?

Martha Angulo Ríos

10/8/2021

Hola Lady, es un gusto saludarte. Sí, efectivamente puedes optar por un sistema POS siempre y cuando, según la resolución 042, no estés obligada. Adicionalmente, puedes solicitar una resolución de facturación electrónica para los clientes que requieran este comprobante. En este caso, solo se reportarán a la DIAN las facturas electrónicas.

Claudia

6/23/2021

Si contrato con una persona natural que es facturador electrónico, pero no cumple con la obligacion, que debo hacer ?

Martha Angulo Ríos

10/8/2021

Hola Claudia, muchas gracias por escribirnos. De acuerdo con la Resolución 042, actualmente no existe ninguna sanción referente al tema. Sin embargo, puedes solicitar que se te genere la facturación electrónica y en caso de que no te la expidan, puedes indicar que terminas tu relación comercial, porque tu proveedor no cumple con dicha resolución.

andres.

6/21/2021

hola. quisiera saber que derechos tengo a la hora de solicitarle a un cliente el cambio de factura POS a factura electrónica. y que leyes lo respaldan.

Martha Angulo Ríos

10/8/2021

Hola Andrés, es un gusto saludarte. Tienes el derecho de solicitar la factura electrónica en el momento que lo requieras. Esto está estipulado en la resolución 042 del 5 de mayo de 2020.

Hugo Rincon

6/13/2021

Buen día!

Un pregunta, tengo un negocio el cual es régimen simplificado por lo tanto no esta obligado a facturar electrónicamente. Al no saber esta información se realizo todo el proceso para facturar electrónicamente, mi pregunta es si se puede retirar la facturación electrónica (cancelar) de la DIAN y como seria el proceso

Mil Gracias.

Martha Angulo Ríos

10/8/2021

Hola Hugo, es un gusto saludarte. Una vez inicias a facturar electrónicamente, así haya sido de manera voluntaria, debes continuar haciendo el proceso de forma electrónica. De todas maneras te sugerimos realizar la consulta directamente a la DIAN, para saber si ellos te dan una opción diferente.

Hugo Rincon

6/10/2021

Hola Buen día!

Mi empresa esta bajo el régimen simplificado pero no sabía que no estábamos obligados a expedir facturación electrónica. La pregunta es si después de estar generando la factura electrónica y remitirla a la DIAN se puede cancelar la facturación y como seria el proceso

Muchas gracias de corazón!

Martha Angulo Ríos

9/10/2021

Hola Hugo, es un gusto saludarte. Si ya empezaste a hacer emisión de factura electrónica, se entiende que lo comenzaste a hacer de manera voluntaria. En estos casos la DIAN no ha estipulado que pueda volverse al proceso anterior. En otras palabras, debes seguir facturando de manera electrónica.

sandra yohana villarraga

6/9/2021

buenas tardes una consulta, las cooperativas multiactivas dedicadas a la compra y venta de cacao en grano seco están excluidas de facturar electrónicamente a la luz de la resolución 042 de 2020

Laura Amaya

9/10/2021

Hola Sandra un gusto saludarte, en atención a tu pregunta te invitamos a consultar la ultima resolución DIAN sobre Facturación Electrónica 063 del 30 de julio de 2021 y confirmar si tu sector económico se encuentra obligado a facturar electrónicamente.

Gracias por comunicarte con nosotros

Stefanías

6/7/2021

Tengo una empresa como persona natural no superó los 3,500uvt necesito facturas eléctronicas ?

Catalina

5/26/2021

Una consulta. Tengo una plataforma donde vendo recetarios digitales que se descargan inmediatamente la persona realiza el pago y también cursos online, estos pagos se recaudan a través de una pasarela de pagos colombiana y a través de Paypal. La pregunta es: ¿debo generar factura electrónica a cada uno de los compradores? si es así, cómo funciona en este caso pues habría que generar un volumen grande de facturas y debería ser automatizado.
Gracias y quedo atenta a su respuesta.

Laura Amaya

5/28/2021

Hola Catalina debes tener en cuenta que la resolución 042 del 5 de mayo de 2020 indica los obligados a facturar electrónicamente, dentro de estos, se encuentran todos los responsables del impuesto a las ventas, comerciantes, importadores, prestadores de servicio o ventas de consumidores finales entre otros, de igual manera también establece que si tus ingresos superan los 3500 uvts bajo el régimen simplificado estarías obligados a facturar y en este caso la plataforma desde la que facturas digitalmente a tu cliente deberá conectarse con el software contable para poder emitir y expedir la factura electrónica.

Esperamos la información sea de ayuda para ti y resuelva tus dudas

Gracias por comunicarte con nosotros.

CAZACA

5/21/2021

Soy un pequeño comerciante de ferretería como persona natural y mis ventas en el año 2020 superaron los 3.500 Uvt y los productos que vendo están sujetos a iva. Pregunto: debo facturar electrónicamente? debo declarar iva, retefuente, industria y comercio, debo llevar contabilidad? cual es su apreciación.?

Laura Amaya

5/28/2021

Hola un gusto saludarte, en atención a tu pregunta teniendo en cuenta tu actividad económica y que superas las UVT necesarias debes iniciar a facturar electrónicamente. Referente al tema de impuestos es importante que revises los topes necesarios para el tipo de régimen al que pertenece y de acuerdo a ello también evaluar si debes o no cambiarte de régimen.

Gracias por comunicarte con nosotros

Marisol

5/20/2021

Buenos dias, soy persona natural pero no vendo nada solo me consignan dinero para pagas las facturas de la gente de donde vivo para q no salgan x el virus pero oues es un favor yo no me gano nada y la Dian me dice q tengo q facturar que pasa si no lo hago?ahy alguna opcion para que me quiten eso xfaa mil gracias,

Laura Amaya

5/28/2021

Hola Marisol un gusto saludarte, en atención a tu pregunta como estás prestando un servicio de realizando el pago de servicios públicos tus cuentas bancarias se están viendo afectadas y muy posiblemente por eso la DIAN te notifico para facturar electrónicamente, en este sentido tienes dos opciones:
1. Dejar de prestar el servicio
2. Hacer el cobro a través de facturas para legalizar el proceso.
Esperamos la información haya sido de ayuda

Gracias por comunicarte con nosotros.

Leídy Parra

5/18/2021

Hola, una persona jurídica que ofrece servicio de internet esta obligada a facturar?

Laura Amaya

6/2/2021

Hola Leidy un gusto saludarte, en atención a tu pregunta, debido a que por tu actividad económica eres contribuyente del Impuesto al Consumo, sí te ves obligada a facturar electrónicamente.

Gracias por comunicarte con nosotros.

Luis Alfredo

5/4/2021

Buenas tardes, mi código de actividad es 5320 mensajería, supero el tope de los 3500 uvt, soy persona natural de régimen simplificado, debo facturar electrónica mente?

Laura Amaya

6/2/2021

Hola Luis un gusto saludarte, en atención a tu pregunta. Según el art. 476 del Estatuto Tributario los servicios de mensajería no deben presentar IVA ni facturar electrónicamente por que perteneces al régimen simplificado; sin embargo, como superaste el tope de lo 3.500 uvts sí te ves obligado a facturar electrónicamente.

Gracias por comunicarte con nosotros.

cristian

3/18/2021

buenos dias,
hay una empresa que esta en liquidacion desde el año 2019, pero me sigue enviando factura de venta, pero no es electronica, por el cobro de las expensas de la propiedad.
¿debe enviarme factura electrónica?
¿por estar en liquidación esta obligada?

Martha Angulo Ríos

8/9/2021

Hola Cristian, es un gusto saludarte. Según el artículo 615 del Estatuto Tributario, si una empresa está en liquidación y no está vendiendo bienes o servicios, no está obligada a facturar. Sin embargo, como la empresa sigue vendiendo bienes y servicios, tendría que someterse al proceso de facturación electrónica.

Betty Tarache

3/15/2021

Buenas tardes: soy persona no responsable de IVA, inicie a facturar electrónica mi actividad es compra y venta de productos gravados con IVA.. Que pasa si expidos facturas sin discriminar el iva?

Laura Amaya

8/9/2021

Hola Betty un gusto saludarte, en atención a tu pregunta seguramente vas a tener alguna sanción por no presentar el IVA y la DIAN te va requerir.

Gracias por comunicarte con nosotros

Nazly Moreno

3/10/2021

Buenas tardes, tengo una duda y es la siguiente, de antemano agradezco su ayuda. Una persona estaba facturando electrónicamente por ser régimen común el año anterior, la actividad principal es la 7020, este año paso a ser régimen simplificado porque no superó el tope de los 3500 uvt´s, la pregunta es si debe seguir facturando elecrónicamente o debe eliminar la responsabilidad 52 del rut y no facturar más?

Laura Amaya

7/12/2021

Hola Nazly un gusto saludarte, en atención a tu pregunta teniendo en cuenta que esa persona cambió de régimen y no cumple el tope de uvts debe cambiar la la actividad en e RUT para detener la responsabilidad de facturación. Te sugerimos de igual manera, que la persona comunique ante la DIAN el cambio de régimen para no tener ningún contratiempo.

Gracias por comunicarte con nosotros.

Zeyda de la Ossa

2/12/2021

las empresas de transporte intermunicipal, están exentas del cobro del IVA, generan un tiquete por el valor del pasaje, pero presta un servicio, ¿están obligados a facturar electronicamente?

Cristian Rozo

4/8/2021

Hola Zeyda,

Las empresas dedicadas al servicio de transporte terrestre de pasajeros podrán emitir documento equivalente, el cual se encuentra reglamentado en la normatividad colombiana y establece los requisitos del mismo (Tiquete). En este sentido, la visión es que a futuro los documentos equivalentes serán electrónicos.

Gracias por tu comentario

Piedad Alonso

2/11/2021

Hola, ejerzo una profesión de la salud. Por ingresos facturo un servicio excluido del IVA. Hace tres años mis ingresos son la mitad de los exigido, debo seguir facturando? Que mecanismo utilizo para revertir eso? gracias

Laura Amaya

5/6/2021

¡Hola! Un gusto saludarte, atendiendo a tu pregunta debes tener en cuenta que toda persona que ejerza de forma profesional el comercio y/o servicio debe facturar electrónicamente de acuerdo a lo señalado en el artículo 615 del Estatuto Tributario; es importante de igual manera indicar que el artículo 1.6.1.4.2 Decreto 1625 del 2016 y modificado por el Decreto 358 del 2020 señala los contribuyentes que deben expedir factura; por tal motivo te sugerimos revisar esta información y solicitar los diferentes cabios que requieres; adicionalmente te invitamos a que revises el siguiente artículo para que obtengas mayor información.

Gracias por comunicarte con nosotros

Yudy Andrea

2/9/2021

Buenas tardes.

Si estaba obligado a facturas electrónicamente y la fecha de hoy no se ha realizado el proceso que tipo de sanciones corren por parte de la empresa y cual es el paso a seguir

Laura Amaya

5/6/2021

Hola Yudi, un gusto saludarte, en atención a tu pregunta te contamos que en la Resolución DIAN 042 del 5 de mayo del 2020 en el parágrafo transitorio 3 se menciona que quienes “incumplan con la obligación de facturar electrónicamente no estarán sujetos a sanciones, siempre y cuando cumplan con algunas condiciones, estás son:
1. Expedir factura y/o documentos equivalentes y/o sustitutos vigentes por los métodos tradicionales.
2. Demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica se debió a un impedimento tecnológico o por inconveniencia comercial.

Gracias por comunicarte con nosotros

Camilo Córdoba Arce

2/8/2021

Sobre la facturación electrónica para los Transportadores que tienen sus vehículos vinculados a través de una empresa de Transporte legalmente constituida, dicha empresa es quien debe expedir los tiquetes de transporte de pasajeros (que son documentos equivalentes a la factura), y el propietario debe establecer sus ingresos de acuerdo al artículo 102-2 del E.T. En tal sentido, el transportador no debe facturar pues es la empresa quien lo hace y quien legalmente presta el servicio. Lo que determina el artículo 102-2 del E.T., es la forma en cómo se debe distribuir el ingreso entre la empresa y el propietario.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que un vehículo no es asimilable a establecimiento de comercio (art 515 C.Ccio), sino un activo fijo real productivo (Decreto 1766 de 2004), por tanto no le debe ser aplicable los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del E.T., que son los que reglamentan a los responsables de IVA que no están obligados a facturar (anteriormente Régimen Simplificado).

Laura Amaya

5/6/2021

Hola Camilo ¡Gracias! Tus comentarios nos ayudan a generar valor a nuestro contenido y los tendremos muy en cuenta para seguir mejorando. Esperamos continúes disfrutando de nuestras publicaciones.

Gracias por comunicarte con nosotros.

Angelica

2/4/2021

Existe un tope para que las profesiones liberales deban facturar electronicamente? Trabajo con odontologos y médicos, siempre nos han entregado cuentas de cobro por no estar obligados a facturar.Ahora con la facturación electronica dice que las profesiones liberales deben hacer factura electrónica. Me podrían confirmar? Gracias

Cristian Rozo

4/8/2021

Hola Angelica,

Las personas naturales que ejercen profesiones liberales efectivamente se encuentran obligadas a facturar electrónicamente con la condición que cumplan el tope de ingresos de las 3.500 UVT. Una vez superado este tope, entran a ser responsables de IVA y automáticamente obligados a facturar, a lo cual cuentan con un plazo de dos meses a partir de la fecha del inicio de la obligatoriedad para habilitar sus sistemas información y así facturar de manera electrónica.

Gracias por contactarnos.

Alexandra Barros

1/28/2021

Buenas tengo un restaurante y manejo factura POS aún no tengo facturación electrónica, debo tener ya facturación electrónica o puedo seguir facturando pos? O la facturación electrónica solo sería para el cliente que me la exija… Por favor necesito ayuda

Cristian Rozo

4/8/2021

Hola Alexandra,

El sistema por facturación POS actualmente es un sistema de facturación valido. Sin embargo, en los casos en los que tus clientes te exijan factura electrónica de venta, estas en la obligatoriedad de emitirla, es por esto, que la recomendación es habilitar el sistema de facturación electrónica para los casos puntuales en los que los clientes te exijan la emisión de este documento.

Esperamos poder aclarar tus dudas, gracias por contactarnos.

MANUEL

12/10/2020

Buenos días soy transportador y esto obligado a facturar electrónicamente porque ya supere las 3500 UVT, como actividad secundaria tengo la venta de articulos de papeleria pero los ingresos que percibo por dicha actividad son inferiores a 1000 UVT anuales, mi pregunta es debo facturar tambien por los ingresos de la papeleria

Laura Amaya

12/10/2020

Hola Manuel, en atención a tu pregunta si ya superaste las 3500 UVT con la actividad económica principal, todo lo que emitas debes hacerlo con Facturación Electrónica independientemente del producto que comercialices.

Gracias por tu pregunta y comunicarte con nosotros.

johana

12/9/2020

buenas tardes, realice facturacion de un consorcio por metodo tradicional , despues de la fecha plazo de factura electronica, aun no tengo el certificado para poder facturar electronicamente, existe alguna sancion por ello?

Laura Amaya

12/10/2020

Hola Johana, en atención a tu pregunta, debes validar el título 6 de la resolución 000042 de 2020 y de acuerdo a tu actividad económica identificar si en dicho calendario cuentas con un plazo máximo para iniciar a expedir factura electrónica de venta; teniendo en cuenta si perteneces al calendario de implementación permanente.

Gracias por comunicarte con nosotros.

juan pablo

12/2/2020

que monto es el minimo para emitir factura electronica?

Laura Amaya

12/17/2020

Hola Juan Pablo, gracias por comunicarte con nosotros

En atención a tu pregunta te invitamos a que revises la Resolución DIAN 42 DE 2020 para que estén al tanto de cada detalle sobre la Facturación Electrónica.