¿Te preocupa no cumplir con tus obligaciones tributarias? En este artículo te presentamos una práctica guía sobre el Régimen Simple de Tributación y cómo este es una gran opción para alinear tu negocio con los impuestos y cumplir con las obligaciones de ley. Quédate y descúbrelo.
El régimen simple de Tributación es un sistema creado por la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales con el fin de beneficiar a los empresarios y/o emprendedores para que a la hora de pagar sus impuestos logren ahorrar gracias a la unificación de los tributos que trae tarifas más bajas las cuales son liquidadas conforme sean los ingresos de cada contribuyente.
A este régimen los empresarios pueden acceder de forma voluntaria, se declara anualmente y se paga con anticipos bimestrales a través de los sistemas electrónicos habilitados por la DIAN.
De igual manera, optimiza los procesos de trámites respectivos a la declaración de todos los impuestos nacionales y territoriales en un solo formulario, aunque se ejerzan actividades en cada uno de los municipios.
El RST es un valioso sistema que permite la reactivación económica, incentiva el empleo formal y recupera la inversión, sin contar que es un instrumento tributario ideal para reducir en gran medida el valor de los impuestos a pagar.
Adicionalmente, este régimen permite:
Los contribuyentes que estén en el RST no deberán presentar impuesto a la renta (salvo si tiene retenciones por conceptos laborales) ni presentar ICA si fuera el caso. Ten en cuenta que las tarifas del Régimen van entre el 1.2% y el 8.3% conforme sean los ingresos brutos y el comportamiento de la actividad económica empresarial de cada persona.
Todas las tiendas pequeñas, minimercados, micromercados o peluquerías que ejerzan dicha actividad económica de forma única estarán exentos del impuesto sobre las Ventas – IVA -.
Al pertenecer al Régimen Simple de Tributación el contribuyente puede anticipar los siguientes pagos:
Los del régimen SIMPLE, podrán inscribirse en el RUT y obtener su mecanismo de Firma Electrónica totalmente gratis.
El RST garantiza un buen impacto tributario sobre las decisiones económicas del contribuyente gracias a la fácil evaluación de las variables o escenarios fiscales.
Los pagos que el empresario realice por concepto de salario o aportes de pensiones a sus colaboradores no serán tenidos cuenta en el RST. Además, el contribuyente puede quedar exonerado de pagar parafiscales y salud según lo determina en Estatuto Tributario en su artículo 114.
Al aplicar al RST el contribuyente puede descontar del régimen el 0.5% de los pagos recibidos mediante tarjetas débito o crédito u otros mecanismos electrónicos de pago sin afectar los recursos municipales o distritales.
A partir de 2023 las personas que pertenecen al Régimen pueden descontar de su declaración el Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF- que haya sido pagado durante el año gravable correspondiente, aún sin tener relación con la actividad económica que desarrollen.
Conoce cómo quedó la tabla de retención en la fuente 2025
Ahora que conoces qué es el Régimen Simple de Tributación y cuáles son sus principales beneficios te contamos también quiénes pueden aplicar a dicho régimen.
Conforme a lo anterior existen ciertas condiciones que establecen la categoría y el rango de cada negocio. ¡Conócelas!
1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería.
Ingresos Brutos | ||
---|---|---|
Rangos | ||
Igual o superior a
(UVT) |
Inferior a
(UVT) |
Tarifa Simple Consolidada |
0 | 6.000 | 1.2% |
6.000 | 15.000 | 2.8% |
15.000 | 30.000 | 4.4% |
30.000 | 100.000 | 5.6% |
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
Ingresos Brutos | ||
---|---|---|
Rangos | ||
Igual o superior a
(UVT) |
Inferior a
(UVT) |
Tarifa Simple Consolidada |
0 | 6.000 | 1.6% |
6.000 | 15.000 | 2.0% |
15.000 | 30.000 | 3.5% |
30.000 | 100.000 | 4.5% |
3. SIC: Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:
Ingresos Brutos | ||
---|---|---|
Rangos | ||
Igual o superior a
(UVT) |
Inferior a
(UVT) |
Tarifa Simple Consolidada |
0 | 6.000 | 5.9% |
6.000 | 15.000 | 7.3% |
15.000 | 30.000 | 12% |
30.000 | 100.000 | 14.5% |
4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
Ingresos Brutos | ||
---|---|---|
Rangos | ||
Igual o superior a
(UVT) |
Inferior a
(UVT) |
Tarifa Simple Consolidada |
0 | 6.000 | 3.1% |
6.000 | 15.000 | 3.4% |
15.000 | 30.000 | 4.0% |
30.000 | 100.000 | 4.5% |
5. Reciclaje, recuperación de materiales y recolección de desechos:
Ingresos Brutos | ||
---|---|---|
Igual o superior a
(UVT) |
Inferior a
(UVT) |
Tarifa Simple Consolidada |
o | 100.000 | 1.62% |
Inscribirse al RST es una misión súper sencilla y que puedes hacer en un 2×3; solo sigue los pasos.
RST Declaración anual consolidada |
---|
Mes | Último dígito |
---|
1 y 2 | 3 y 4 | 5 y 6 | 7 y 8 | 9 y 10 | |
---|---|---|---|---|---|
abril | 15 | 16 | 21 | 22 | 23 |
RST Declaración anual consolidada del Impuesto a las Ventas – IVA – |
---|
Mes | Último dígito |
---|
1 y 2 | 3 y 4 | 5 y 6 | 7 y 8 | 9 y 0 | |
---|---|---|---|---|---|
febrero | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 |
RST Declaración anual consolidada del Impuesto a las Ventas – IVA – |
---|
Bimestre Mes | Último dígito |
---|
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
enero – febrero | mayo | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 |
marzo -abril | junio | 11 | 12 | 13 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 24 | 25 |
mayo -junio | julio | 9 | 10 | 11 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 21 | 22 |
julio -agosto | septiembre | 9 | 10 | 11 | 12 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 22 |
sep-oct | noviembre | 12 | 13 | 14 | 18 | 19 | 20 | 21 | 24 | 25 | 26 |
nov-dic | enero | 13 | 14 | 15 | 16 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 26 |
En Colombia, el sistema tributario se estructura en tres regímenes principales: Régimen Común, Régimen Simplificado y Régimen Especial. Cada uno de estos regímenes se caracteriza por sus propios requisitos, obligaciones y beneficios, por lo que es fundamental elegir el que mejor se adapte a las características y necesidades de cada contribuyente.
Régimen | Características | Obligaciones | Beneficios |
---|---|---|---|
Común | General para la mayoría | Impuesto sobre la Renta, IVA, ICA y otros | Deducciones, exenciones, comercio exterior |
Simplificado | Pequeños contribuyentes | Impuesto Único Simplificado | Simplificación, reducción de costos, tarifa única |
Especial | Entidades sin ánimo de lucro, cooperativas, etc. | Impuestos según el caso | Tratamientos fiscales diferenciados |
¡Has llegado al final! Esperamos que este artículo te haya sido útil y puedas optimizar tu forma de cumplir con tus obligaciones tributarias. Te invitamos a visitar nuestro sitio web y descubrir cómo con el Sistema contable en la Nube de Siigo pagar tus impuestos sea mucho más sencillo, ¡está imperdible! Síguenos en nuestras redes y suscríbete gratis a nuestro blog.
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