CONTADOR | 8 MINUTOS DE LECTURA
La retención en la fuente es un mecanismo que le asegura al Estado colombiano el recaudo oportuno de impuestos y el flujo constante de recursos. Gracias a este instrumento tributario, el pago de los contribuyentes se da de forma gradual y la DIAN no debe esperar tanto para recibir el dinero.
En este artículo te contamos qué es la retefuente, quiénes intervienen en su proceso, cuál es la tabla de retención en la fuente, los porcentajes a cobrar, y los plazos estipulados por el gobierno para declarar y pagar.
Primero, es preciso aclarar que la retención en la fuente no es un tributo. Es una figura que le permite al Estado recaudar anticipadamente impuestos como el IVA, el ICA o el impuesto de renta.
Se le llama retefuente porque el dinero (o porcentaje de retención en la fuente) se cobra en el momento en que el contribuyente realiza el pago de un bien o servicio. Al hacer este recaudo anticipado, el gobierno ya no debe esperar para recibir recursos, pues sin la retención hay impuestos que tardan hasta un año en llegar a las finanzas del Estado.
Como lo explica el artículo 367 del Estatuto Tributario:
“La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause”.
El recaudo anticipado por parte del gobierno nacional aplica para tributos como:
Comúnmente, a la recaudación anticipada del IVA se le conoce como reteiva (retención en la fuente por IVA); y a la del ICA se le llama reteica (retención en la fuente por ICA).
Como lo decíamos antes, la retención en la fuente se efectúa cuando el contribuyente realiza el pago de un bien o servicio. La persona (natural o jurídica) que recibe dicho pago, es la responsable de recaudar el porcentaje de retención en la fuente de acuerdo con las tarifas definidas en la tabla que veremos más adelante; a este responsable se le conoce como agente de retención.
Este agente de retención tiene la obligación de declarar y pagar los valores retenidos al Estado en las fechas estipuladas por la DIAN. Además, debe notificarle a la persona o entidad a quien le hizo la retención, cuál fue el valor de la misma.
Según el artículo 368 del Estatuto Tributario, son agentes de retención:
En cuanto a las personales naturales, pueden actuar como agentes retenedores cuando se desempeñen como comerciantes y su patrimonio bruto o ingresos brutos del año anterior sean superiores a 30.000 UVT.
Son las personas naturales y jurídicas obligadas a pagar y declarar impuestos. Tienen derecho a que el agente de retención les entregue un certificado, que sirve como soporte al momento de cumplir con sus obligaciones tributarias; este papel garantiza que hicieron el respectivo anticipo de sus impuestos.
La presentación y declaración de la retefuente se determina de acuerdo con conceptos, tarifas y porcentajes que define el Estado a través de la DIAN. Estos conceptos se agrupan en una tabla de retención en la fuente que se actualiza anualmente. Conócela aquí
El Calendario Tributario de la DIAN ha establecido las siguientes fechas para la declaración mensual de la retención en la fuente:
Correspondiente a | Ultimo digito del NIT | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 0 |
Enero | Hasta febrero | 11 | 12 | 13 | 14 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 24 |
Febrero | Hasta marzo | 11 | 12 | 13 | 14 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 25 |
Marzo | Hasta abril | 9 | 10 | 11 | 14 | 15 | 16 | 21 | 22 | 23 | 24 |
Abril | Hasta mayo | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 |
Mayo | Hasta junio | 11 | 12 | 13 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 24 | 25 |
Junio | Hasta Julio | 9 | 10 | 11 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 21 | 22 |
Julio | Hasta agosto | 12 | 13 | 14 | 15 | 19 | 20 | 21 | 22 | 25 | 26 |
Agosto | Hasta septiembre | 9 | 10 | 11 | 12 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 22 |
Septiembre | Hasta octubre | 9 | 10 | 14 | 15 | 16 | 17 | 20 | 21 | 22 | 23 |
Octubre | Hasta noviembre | 12 | 13 | 14 | 18 | 19 | 20 | 21 | 24 | 25 | 26 |
Noviembre | Hasta diciembre | 10 | 11 | 12 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 22 | 23 |
Diciembre | Hasta enero 2026 | 13 | 14 | 15 | 16 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 26 |
El origen de la retención puede ser una compra o la prestación de un servicio. De acuerdo con el concepto de retención, se aplica una base y tarifa diferente.
Es el valor sobre el cual se aplica la retención. Por ejemplo, en el caso de una compra, es el monto que paga el sujeto pasivo por un producto o servicio. Cabe aclarar que hay casos en los cuales a la base se le restan ciertos conceptos y por eso dicha base es inferior al valor pagado por el comprador.
Es el porcentaje de retención en la fuente que se le aplica a la base y que determina el valor total que debe retenerse. Esta tarifa cambia de acuerdo con el concepto y los valores establecidos por la legislación tributaria en la tabla de retención en la fuente.
Esta se produce cuando el mismo sujeto pasivo se encarga de aplicarse la retención en la fuente. En otras palabras, en la autorretención no existe el agente retenedor. Como ejemplo de autorretenedores se encuentran las grandes cadenas de supermercados como Éxito y Carulla.
La autorretención más común es la que se aplica en el impuesto a la renta; la Resolución 5707 de agosto 5 de 2019 explica quiénes pueden actuar como autorretenedores de dicho tributo.
Según el artículo 369 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente no se aplica sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a los no contribuyentes declarantes y no declarantes, nombrados en los artículos 22 y 23 del ET. Entre estos no contribuyentes se encuentran:
Tampoco se aplica ningún porcentaje de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que, de acuerdo con disposiciones especiales, estén exentos en cabeza del beneficiario. También se exoneran las operaciones en cuenta a las que ya se les aplica retención por otros conceptos.
Ahora que ya tienes claros todos los aspectos relacionados con la retefuente y conoces la tabla de retención en la fuente para 2021, es momento de consultar y tener presentes las fechas en que debes declarar. Así evitas sanciones y contribuyes con el buen funcionamiento del sistema tributario colombiano.
Escrito por el Consejo de Redacción de Siigo
Conéctate con nosotros en las redes sociales