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sanción por extemporaneidad

Como ciudadano debes comprender que la DIAN está en la obligación de verificar que cumplas con los tiempos estipulados para declarar y pagar impuestos. Si tienes que pagar una sanción por extemporaneidad debes estar preparado para asumir lo que estipula la ley y conocer los términos y condiciones para evitar que se convierta en un dolor de cabeza.

La pregunta común es ¿qué pasa si olvidé los plazos o desconocía las fechas y debo presentar la declaración de impuestos? Pues bien, a esto se le conoce con el término de sanción por extemporaneidad. A continuación, te contaremos más sobre este tema.

Qué es la sanción por extemporaneidad

Llega el 25 de octubre de 2019 y recuerdas que debías presentar la declaración de impuestos hasta el 22 de octubre: el plazo legalmente se venció. A esto se le llama sanción por extemporaneidad y se aplica al ciudadano que no presenta su declaración de impuestos.

La sanción por extemporaneidad empieza a correr a partir del siguiente día estipulado para declarar. En otras palabras, si el último día para presentar la declaración era el 22 de octubre, a partir del 23 de octubre empezará a contarse la extemporaneidad.

Recuerda que la sanción se da por cada mes o fracción de mes; por ello, aunque pagues el día 25 de octubre, esos tres días se consideran una fracción de mes.

Qué es el emplazamiento para declarar

El pago de la sanción por extemporaneidad varía si recibes una notificación de la DIAN. El emplazamiento por no declarar consiste en una notificación que realiza la DIAN para que cumplas con la obligación de presentar la declaración tributaria.

El artículo 715 del Estatuto Tributario señala que aquellos que incumplan con la obligación tienen un mes para cumplir con la declaración de impuestos. Entonces, el porcentaje de la sanción por extemporaneidad a pagar dependerá de si presentas la declaración antes del emplazamiento o luego de este.

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Cómo hacer el cálculo de la sanción por extemporaneidad

Como te lo mencionamos anteriormente, la sanción dependerá de que presentes la declaración antes o después del emplazamiento para declarar.

Si presentas la declaración de impuestos antes de que la DIAN te notifique mediante el emplazamiento deberás liquidar y pagar la sanción por cada mes o fracción de mes. Según el artículo 641 del Estatuto Tributario esto equivale a un 5% del total del impuesto a cargo y no debe exceder el 100%, es decir, no debes pagar más del valor del impuesto.

Si en tu declaración no tienes impuesto a cargo, la sanción a pagar corresponde a 0.5% de los ingresos brutos, por cada mes o fracción de mes de retardo.

Recuerda: una vez pagues la sanción por extemporaneidad presenta la declaración de impuestos y así cumplirás con tu obligación ante la DIAN.

Cómo se liquida la sanción por extemporaneidad

Para calcular la liquidación de la sanción por extemporaneidad ten en cuenta tres factores importantes que te presentamos a continuación:

Tiempo:

El tiempo transcurrido desde que el plazo para declarar se venció hasta la fecha en que vas a pagar la sanción. Ten presente que la sanción se paga por mes o fracción de mes, es decir, si pasaron tres días desde que el plazo se venció, esos tres días cuentan como una fracción de mes.

Porcentaje:

El porcentaje a pagar varia si presentas la declaración antes o después del emplazamiento, es decir, si recibiste o no una notificación por parte de la DIAN.

  1. Antes del emplazamiento (artículo 641 Estatuto Tributario)
  • Cuando la sanción es sobre el impuesto a cargo: 5%
  • Cuando la sanción es sobre los ingresos brutos: 0.5%
  • Cuando la sanción es sobre el patrimonio líquido del año anterior: 1%
  1. Después del emplazamiento (artículo 642 Estatuto Tributario):
  • Cuando la sanción es sobre el impuesto a cargo: 10%
  • Cuando la sanción es sobre los ingresos brutos: 1%
  • Cuando la sanción es sobre el patrimonio líquido del año anterior: 2%

Base:

La base cambia según lo que debas presentar en la declaración de impuestos y puede ser:

  • El impuesto a cargo
  • Ingresos brutos
  • Patrimonio líquido del año anterior

En la siguiente tabla te presentamos en detalle en que consiste la base:

impuestos a cargo
ingresos brutos
patrimonio líquido
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Normas que regulan la sanción por extemporaneidad

Las normas que regulan la sanción están contenidas en los artículos 641, 642 y 714 del Estatuto Tributario. Este documento legal regula no solo las sanciones, sino también los términos y condiciones sobre las obligaciones tributarias en Colombia.

Ejemplos de sanción por extemporaneidad

Te presentamos los tipos de impuestos en los que aplica la sanción por extemporaneidad y el porcentaje que deberás pagar, según sea el caso.

Sanción por extemporaneidad en el IVA, en Renta y en la Retefuente

El IVA, la renta y la Retefuente son los impuestos a cargo. Si debes presentar la declaración en alguno de estos tres casos, recuerda que la sanción por extemporaneidad a pagar se determina si recibiste o no la notificación por parte de la DIAN, es decir, el emplazamiento.

notificación DIAN

Así que cuando vayas a calcular la sanción por extemporaneidad recuerda:

Base x Porcentaje x Tiempo de la sanción

Sanción por extemporaneidad en el ICA

La sanción por extemporaneidad cambia en el caso del Impuesto de Industria y Comercio (ICA). De acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda este sería el porcentaje para la sanción por extemporaneidad:

notificación dian-ica

Diferencia entre sanción mínima y sanción por extemporaneidad

La sanción por extemporaneidad ocurre cuando presentaste la declaración de impuesto después de la fecha establecida por la DIAN. Por ejemplo, si debías declarar impuestos hasta el 22 de octubre y presentaste la declaración el 25 de octubre, esto significa que estas fuera del plazo máximo y debes pagar la extemporaneidad.

En cambio, la sanción mínima ocurre si cometiste errores o imprecisiones en tu declaración, pero la presentaste dentro de las fechas establecidas por la DIAN. En este caso, el artículo 639 del Estatuto Tributario establece que la consecuencia de esto es una sanción mínima de 10 UVT. En otras palabras, la sanción mínima a pagar sería de 380.000 pesos colombianos.

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Ten presente los plazos para presentar tu declaración de impuestos y evitar pasar por esta sanción que puede convertirse en un dolor de cabeza. Si quieres mantenerte actualizado con las fechas estipuladas para pagar impuestos puedes consultar el calendario tributario de 2022.

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Escrito por el Consejo de Redacción de Siigo


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